REFORMA ESTATUTOS
ADAMIUAIN
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ESTATUTOS ANTERIORES
Capítulo 1
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo1º la
Asociación de personal y capital variable e ilimitado denominada “Asociación
De Amigos Usuarios Acueducto Independiente Barrio Santa Clara Y José Antonio
Galán Y Bermejal es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por personas
que reúnen los requisitos de los presentes estatutos y se somete a ellos.
PARAGRAFOS:
la “Asociación De Amigos Usuarios Acueductos Independiente Barrio Santa
Clara, José Antonio Galán Y Bermejal utilizara la sigla “ADAMIUAIN”
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ESTATUTOS APROBADOS
Capítulo I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
ARTICULO 1º: NOMBRE: La Entidad se denominará “ASOCIACION DE AMIGOS USUARIOS ACUEDUCTO INDEPENDIENTE DE LOS BARRIOS
SANTA CLARA, JOSÉ ANTONIO GALÁN Y BERMEJAL, identificada también con la
sigla “ADAMIUAIN”.
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ARTICULO 2º: NATURALEZA: La Asociación
De Amigos Usuarios Acueducto Independiente De Los Barrios Santa Clara, José
Antonio Galán Y Bermejal, es una organización de carácter privado, sin
ánimo de lucro, regida por la ley 142/94, sus normas reglamentarias y
modificatorias y los presentes estatutos.
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ARTICULO 3º: TERRITORIO: ADAMIUAIN, desarrollará sus actividades en el Municipio de
Ocaña, en el sector de la Ciudadela Norte.
, pero podrá ejercer su actividad
en cualquier parte del territorio nacional, de acuerdo a las normas
establecidas para estas organizaciones.
Parágrafo 1.
ADAMIUAIN podrá ampliar la cobertura de los servicios de acueducto y
alcantarillados a otros sectores, siempre y cuando exista el recurso hídrico
suficiente y las condiciones técnicas lo permitan, sometiéndose a estudios
por parte de las junta directiva y veedora para su debida aprobación y
aceptación
Parágrafo
2: ADAMIAUIN podrá ampliar la
cobertura del servicio de aseo en otros barrios y otros municipios
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ARTICULOS 2º.
El domicilio principal de la asociación será el municipio de Ocaña (norte de
Santander), república de Colombia.
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ARTICULO
4°: DOMICILIO: Para
todos los efectos legales el domicilio de ADAMIUAIN, es el Municipio de Ocaña, Departamento de
Norte de Santander.
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ARTICULOS 3º
la duración de la asociación será de carácter indefinido; sin embargo, podrá
disolverse o liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la
ley o en estos estatutos.
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ARTICULO
5°: DURACION: La duración de la Asociación será hasta el 31 de diciembre del 2068, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales
establecidas en la ley o en los estatutos.
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ARTICULOS 4º
actualmente, el radio de acción de acueducto comprende las aéreas ya demarcadas de los barrios a que se
refiere los presentes estatutos. El acueductos podrá ampliar la cobertura a
otros barrio en lo que material de agua se refiere siempre y cuando exista el
recurso hídrico suficiente y las condiciones técnicas lo permitan,
sometiéndose a estudios por parte de las junta directiva y veedor, será
puesta a consideración de la Asamblea General para su debida aprobación y
aceptación
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CAPITULO II
OBJETIVO GENERAL
ARTICULO 5º.
La Asociación tiene por objeto incentivar a los asociados para que
contribuyan aportes que sirvan como recursos que estarán destinados
principalmente a la construcción de acueducto, mantenimiento de la
infraestructura del mismo así como a la preservación de la cuenca hídrica que
sirve como abastecimiento del agua para el acueducto y con esto se logre
solucionar la necesidad del agua potable de todos los asociados. Por otra
parte, y para incrementar los ingresos también se hará el embotellamiento y
empacado de agua pura para el consumo humano con el objeto de su posterior
comercialización, y las utilidades de esta comercialización serán destinadas
para la preservación de la cuenca hídrica. En ningún momento estas utilidades
podrán ser repartidas entre los asociados.
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ARTICULO 6º: OBJETO: El objeto de la Asociación
será la prestación continua y eficiente de los servicios públicos
domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
Para el cumplimiento de sus fines, la asociación
podrá:
3.1. Manejar los recursos
que ingresen al patrimonio de la Asociación; producto de los ingresos por
concepto de tarifas, multas o sanciones de los usuarios de los servicios
públicos que se presten; las donaciones que realicen los usuarios o los
terceros a la Asociación; los créditos que esta obtenga, y demás recursos
legales que ingresen a su patrimonio, cualquiera que sea el medio.
3.2. Prestar el servicio de agua potable,
alcantarillado y aseo; y realizar las actividades complementarias y conexas a
los mismos servicios, de acuerdo a las normas vigentes establecidas.
3.3. Lograr que la comunidad este permanente
informada sobre la ejecución de las políticas, programas y servicios de
ADAMIUAIN.
3.4. Fomentar el interés
asociativo y comunitario de la comunidad usuaria de los servicios.
3.5. Propender por la ampliación de la cobertura de los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado y aseo, a
los habitantes del área de influencia,
en la medida que los estudios técnicos y de viabilidad lo determinen.
3.6. Gestionar ante
Entidades del Estado, a nivel nacional, departamental y Municipal y
Organismos No Gubernamentales, recursos económicos, técnicos, tecnológicos y
de capacitación para dar cumplimiento al objeto social de la Asociación.
3.7 Promover la
preservación del medio ambiente a través de campañas sobre el manejo adecuado
de basuras y el ahorro del agua.
3.8. Ejecutar acciones que permitan proteger los cauces y las fuentes
que abastecen al sistema de acueducto, dando estricto cumplimiento a las
normas que regulan la materia.
3.9. Adquirir los terrenos que conforman el micro cuencas y que garantizan
la conservación de las corrientes hídricas y la protección de bosques y entorno natural de
las cuencas.
3.10. Demás actividades relacionadas, conexas o
necesarias para desarrollar el objeto social de la asociación.
Además, ADAMIUAIN está facultada para realizar
todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con los
mismos y en especial está autorizada para celebrar contratos de servicios
públicos de acueducto, alcantarillado, recolección y tratamiento de residuos
sólidos, facturar, cobrar y recaudar el costo de los servicios que presta,
planificar, controlar y supervisar los proyectos y programas que emprenda,
relacionados con los mismos servicios y elaborar estudios. Ejecutar obras,
establecer controles de calidad, elaborar tarifas y sistemas de desarrollo de
programas informáticos, intervenir en la construcción, ampliación,
mantenimiento y reposición de redes de acueducto y alcantarillado y de la
infraestructura necesaria para prestar los servicios a su cargo, para
beneficio propio o de terceros y contratar concesiones y tramitar los
permisos que se requieran de las autoridades competentes.
Así mismo, en
desarrollo de sus objetivos ADAMIUAIN, puede adquirir, gravar, transformar y
enajenar bienes muebles o inmueble, tomar o dar en arrendamiento o a
cualquier otro título bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento
de su objeto, girar, aceptar, otorgar, endosar ceder y negociar, toda clase
de títulos valores y demás efectos civiles y comerciales, comprar y vender
acciones, bonos y documentos de deuda pública emitidos por entidades de
cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, celebrar contratos con
compañías de seguros con el propósito de proteger los bienes propios y los
demás que detente a cualquier título; intervenir en procesos judiciales,
arbitrales, de conciliación de amigables componedores y los demás que
establezca la ley para la solución de controversias. Tomar dinero en mutuo.
Formar parte de otras Sociedades que desarrollen
objetos similares o complementarios, participar en varias empresas que tengan
como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien
indispensable para cumplir su objeto, si no hay amplia oferta de este bien o
servicio en el mercado, asesorarse y contratar con expertos, que pueden ser
sus mismos usuarios, sobre asuntos comprendidos en el objeto social, y las demás
gestiones que le corresponde realizar, en desarrollo de su objetivo.
Asociarse con personas y/o Empresas locales, nacionales o extranjeras o
formar consorcios con ellas para garantizar sus obligaciones. Realizar
depósitos en cuentas corrientes o de ahorros de instituciones vigiladas por
la superintendencia bancaria, contratar créditos, préstamos y documentos
financieros de todo orden. Adquirir patentes, demás derechos relativos a la
propiedad intelectual e industrial. Realizar operaciones de fiducia, leasing,
negociación, acto o contrato que tienda al desarrollo del objeto social y a
la consecución de los fines sociales.
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OBJETIVOS ESPECÍFICO
A. Los
ingresos por cuota extraordinaria y por prestaciones de los servicios, serán
destinados para. El mantenimiento y sostenimientos del acueducto. Así también
para realizar obras sociales y medios ambientes.
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Garantizar a los socios y usuarios que el servicio de agua potable les llegue
a su residencia, siempre y cuando cuente con los requisitos mínimos exigidos
de conexión. El acueducto facilitara las orientaciones para cumplir con estos requisitos.
c.
celebrar convenios con entidades de orden municipal departamental, nacional
internacional, igual manera con entes descentralizados y financiera, con el fin
de desarrollar proyectos que redunde en beneficio del acueducto y por ende a
la comunidad. Así mismo para celebrar convenios para recaudo de los dineros
por prestaciones de servicios.
d.
tramitar los documentos pertenecientes antes las entidades oficiales para seguir dando vida jurídica y
representaciones legales
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ARTÍCULO 7º.
PRINCIPIOS. ADAMIUAIN se orienta por los siguientes
principios:
-
Igualdad de derechos y obligaciones.
-
Participación democrática en las deliberaciones
y decisiones.
-
No discriminación por razones políticas,
religiosas, de género, sociales y de raza.
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CAPITULO IV
RESPONSABILISACIONES DE LA ASOCIACION Y DE LO SOCIOS.
ARTICULO 14º
la Asociación se hace acreedora o deudora ante terceros y ante su socios por
toda operación que activa o pasivamente efectúen el presidente y demás
donatarios de ellas, dentro de las orbitas de sus respetivas atribuciones
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ARTICULO 15º la
responsabilidad de los socios para la asociación y para con las acreedores de
esta, se limita a los valores que hayan aportado o que este obligados a
aportar.
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ARTICULO 16º los socios que se retiren voluntariamente
porque ya no reside a los barrios santa clara y José Antonio galán y
bermejal, por venta de su casa o lote, responderá con sus aporte a la persona
que le haya hecho la correspondiente compra y estos automáticamente reemplaza
a los socios que vende sometiéndose a los reglamentos de los estatutos
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ARTICULO 17º.
El propietario de su casa o lote al vender a otro dejando de ser propietario
y residente en los barrios de referencia, pierde los derechos legales para
ser socio de la Asociación de Amigos Usuarios del Acueducto Independiente de
los Barrios Santa Clara, José Antonio Galán y Bermejal ADAMIUAIN.
PARAGRAFO.
En común acuerdo entre las partes se decidirá quién se queda con la sociedad,
si el vendedor del inmueble que en este caso sería el actual socio, éste
deberá adquirir una casa o lote dentro del radio de acción y tiene un plazo
máximo de seis (6) meses para actualizar la sociedad y conservarla.
La
empresa no instalará agua a lotes, únicamente a casas que cuenten mínimo con:
instalaciones de aguas negras en buen estado conectadas a la red de
alcantarillado, un tanque de almacenamiento, acometidas de acueducto en buen
estado y contar con una llave de paso a la entrada
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ARTICULO 18º todo
los socio tendrán el mismo derechos y para efectos de voz y voto no se
tendrán en cuenta el valor de aportes es decir los socios tienen derechos a
un solo voto en las decisiones que se tomen.
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CAPÍTULO
II
DE
LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 8:
ASOCIADO: Todos los asociados de ADAMIUAIN, deben ser
suscriptores a los que se les preste los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo, y deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Estar inscrito como suscriptor
b)
Ser mayor de edad ó ser representado por un mayor de edad
c)
No estar impedido acorde al artículo 9
d) Acatar las
normas y reglamentos que regulen la prestación de los servicios públicos
domiciliarios.
Parágrafo 1:
Cuando el asociado venda la propiedad,
tendrá un plazo máximo de seis meses para definir su calidad de
asociado, en los siguientes casos :
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ARTICULO
9: IMPEDIMENTO: Aun cuando se llenen los
requisitos del artículo 8, Se desafiliara de ADAMIUAIN, los asociados que
hayan atentado de cualquier forma contra la infraestructura y bienes que
conforman los sistemas que prestan los servicios públicos domiciliarios; al
igual que contra la honra e integridad física de los directivos y empleados
de la Empresa.
PARAGRAFO:
Para desafiliar al asociado se garantizara el debido proceso.
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CAPITULO V
SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION, DEBERES Y
DERECHOS SUSPENCIONES, RETIRO FORZOSO, FALLECIMIENTO
ARTICULO 19º para
ser socios de la asociación se requiere:
a.
Ser mayor de 18 (dieciocho) años y tener capacidad legal.
b.
pagar cumplidamente las cuota mensuales que se asignada para el mantenimiento
y sostenimiento acueducto.
c.
ser residente y propietario de casa en radio de acción del acueducto
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ARTICULO 20º son
deberes de los socios:
a.
Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanada
de la asociación; vigilar su cumplimiento y contribuir de modo efectivo al
proceso de asociación.
b.
concurrir la asamblea cuando sea convocadas por la junta directiva y veedora.
PARAGRAFO:
los socios que no asistan a la asamblea general serán sancionados con dos
salario mínimos diario vigente.
c.
pagar oportunamente la cuota aprobada por la asamblea.
d.
avisar oportunamente a la oficina o la
sede de la el cambio de domicilio y dirección, como también cuando haya
venido su residencia o lote.
e.
referirse o dirigirse en forma decente a los directivos a los trabajadores de
la empresa.
f.
velar por el cuidado de todas las propiedades de las asociaciones (zona de
reserva forestal, tubería, instalaciones etc. como también informar
oportunamente de los daños que se ocasione en las sociedades de la empresa
g.
permitir la suspensión del servicio para realizar prueba que permita detectar
daños interno o externo.
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ARTÍCULO 10º.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los
asociados tienen los siguientes deberes:
a) Dar un uso
racional y adecuado a los servicios que ADAMIUAIN preste, cumpliendo con las
normas vigentes que regulan el medio ambiente y los servicios públicos
domiciliarios. (Ley 142 de julio 11 de 1994, Ley 373 de junio 6 de 1997, Ley
99 de diciembre 22 de 1993, Ley 689 de agosto 28 de 2001, sus Decretos
reglamentarios y general el régimen legal del medio ambiente).
b) Asistir
puntualmente a las reuniones de los órganos de ADAMIUAIN, de los cuales forma
parte y votar con responsabilidad.
c) Pagar oportunamente
las facturas que por servicios prestados se emita a cada suscriptor, además
de las reconexiones y multas que se impongan de acuerdo con la ley.
d) Acoger las
decisiones que por mayoría la Asamblea y/o Junta Directiva aprueben.
e) Hacer un adecuado
uso de los recursos y bienes que le sean entregados por intermedio de la
Asociación.
f) Trabajar
activamente en los planes y programas a ejecutar y acordados por la
Asociación.
g) Conocer y
cumplir con lo estipulado en los presentes Estatutos, reglamentos de la
Asociación y las disposiciones legales que regulen la prestación de los
servicios públicos domiciliarios. (Ley 142 de julio 11 de 1994. Ley 689 de
agosto 28 de 2001 y demás normas que se expidan sobre la materia y medio
ambiente).
h) Informar a los
órganos de Dirección y/o Administración, las fugas y anomalías que detecte en
el sistema y servicios prestados.
i) Respetar las
propuestas y opiniones de los demás asociados en el Asamblea General
j) Cualquier
Asociado que cumpla sesenta y dos años de edad, y no desee asistir a la
asamblea general, deberá ceder su calidad de asociado al cónyuge, hijo, hermano o nieto.
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Artículo 21º
los socios tendrán el siguiente derecho:
a.
Participar en la administración de la asociación y desempeñar el cargo social
que en la asamblea se comprometa.
b.
gozar de los pribiliesgo y beneficios de la asociación.
c.
fiscalizar la gestión económica y financiera de la asociación, pidiendo
examinar los libros y balance en asocio de un miembro de la junta veedora.
d.
presentar queja fundamentalmente a la junta directiva veedora, quejas
fundamentada cuando hubiere lugar a ella, por infección cometida. s
e.
elegir y ser elegido para los cargos sociales (junta directiva), teniendo en
cuenta que para aspirar a esta, debe haber permanecido a la junta veedora.
PARAGRAFO:
los derechos acordado en los artículo anterior solo serán ejercido por los
socios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la
asociación
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ARTÍCULO 11º.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los asociados tienen los siguientes
derechos:
a) A que se les
preste los servicios, de acuerdo con las normas vigentes que regulan los
servicios públicos domiciliarios y de saneamiento básico. (Ley 142 de julio
11 de 1994, Ley 373 de junio 6 de 1997, Ley 689 de agosto 28 de 2001 y sus
reglamentarios).
b) Elegir y ser
elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva y Junta veedora. Para
ser elegido en la Junta Directiva debió
pertenecer a la Junta Veedora.
c) Delegar o ser
delegado en las Asambleas lo cual se hará de manera escrita.
d) Tener voz y voto en las Asambleas.
e) Tener voz en las
reuniones de Junta Directiva y veedora, previa solicitud ante este organismo.
f) Fiscalizar la
gestión económica examinando los libros y demás documentos y solicitar
informes a cualquier dignatario de la Junta Directiva en términos
respetuosos.
g) Denunciar ante
las directivas de ADAMIUAIN cualquier detrimento del patrimonio.
h) Presentar
quejas, reclamos y solicitudes ante cualquiera de los organismos de
dirección.
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ARTICULO 22º la cualidad de socio se pierde
definitivamente por:
a.
Por retiro voluntario.
b.
por impulsión
c.
por retiro forzoso
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CAPITULO III
ARTÍCULO 12º DE LAS
PROHIBICIONES: A los asociados de ADAMIUAIN y su Directiva les
está prohibido:
1. Utilizar el
nombre de ADAMIUAIN para adelantar o intervenir en campañas política,
religiosas o de cualquier índole ajena al objetivo social de la misma.
2. Presionar a los
demás Asociados o directivos por cualquier mecanismo para desviar el objeto
social de la entidad o violar los estatutos.
3. Desarrollar
actividades que perjudiquen la asociación.
4. Hacer
modificaciones en el medidor, registro de corte, válvulas y tuberías de los
sistemas.
5. Hacer fraude y
contrabando a los sistemas.
6. Vender, regalar
o suministrar el agua a vecinos por medio de canales, mangueras u otros
sistemas principalmente a asociados que se les haya suspendido el servicio.
7. Hacer
interconexiones con otros sistemas de abastecimiento de agua por parte de los
asociados por su propia cuenta.
8. Quitar sellos,
accionar válvulas, registros de corte y reconectar un servicio suspendido.
9. Asistir en
estado de embriaguez o estados similares a las Asambleas generales o
reuniones de Junta Directiva.
10. Atentar por
cualquier medio contra el entorno ecológico que da vida al acueducto y/o
contra su infraestructura.
11. Intimidar,
ofender o atentar contra sus directivos.
12. Violar el
contrato de condiciones uniformes.
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ARTÍCULO 23
EL RETIRO VOLUNTARIO ESTA SUJETO A LAS SIGUIENTES REGLAS:
Solo
podrá efectuar cuando el socio vende su residencia o lote dejando así de ser residente en el
barrio en referencia como siempre su retiro no afecte el estado financiero de
la asociación.
b.
no podrá efectuar cuando haya obligaciones pendientes con la asociación
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ARTICULO 24º
el socio que se retire voluntariamente llenando los requisito exigido en
estos estatuto no tiene derecho a reclamar su reporte, ya que el vendedor lo
hace a su bien entender con el derecho de agua
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ARTICULO 25º la
Junta Directiva, podrá suspender el servicio de agua a los socios cuando se
le sorprenda en el siguiente caso:
a.
Por atraso en dos meses en los pago de servicio de acueducto.
b.
por prestarle el servicio de agua a otra residencia por medio de tubo o
manguera, sin autorización de la junta directiva.
c.
por desperdicio de agua debido a daño en la tubería interna de su casa.
d.
por utilizar el agua para riego de cultivo y lavado de vehículo.
e.
por comprobársele que tiene más de una casa con este servicio, estando
escrito nada más para una.
f.
por comprobársele que está utilizando más de media pulgada de agua.
g.
por arrojar basura a sitios prohibido generando contaminación ambiental.
h.
por no tener conectado al sistema de alcantarillando las domiciliarias.
PARAGRAFO:
la suspensión del servicio de agua se hará por intermedio del corte de la
tubería de entrada, trabajo realizara el personal de la empresa.
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ARTICULO 26º
el socio que se le haya suspendido el servicio de agua por los punto
estipulado en el artículo 25º.; tiene que recurrir a la solicitud de este
servicio comprometiéndose a no volver a incurrir a esta infracciones antes
estipulado
PARAGRAFO:
el trabajo de reconexión i conexión será realizado por el trabajador de la
empresa, siempre y cuando se panga paz y salvo, asiéndose acreedor a una
sanción económica de un salario mínimo diario legal vigente
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ARTICULO 27º en
caso para el fallecimiento lo sucederá cualquiera de los herederos, teniendo
en cuenta exigido en los siguientes estatuto
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CAPITILO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
14º. A los asociados que incurran en la violación
de los numerales anteriores se les sancionará de acuerdo con las normas
vigentes. (Ley 142 de julio 11 de 1994 decretos reglamentarios, decreto 1842
de julio 22 de 1991, decreto 302 de febrero 25 de 2000, código de comercio,
código penal y demás normas que se expidan sobre la prestación de servicios
públicos domiciliarios)
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ARTÍCULO
15º. La no asistencia a las Asambleas generales
previamente citadas, será sancionada con una multa correspondiente a dos
salarios mínimo legal diario vigente, facturado en el mes siguiente a la
Asamblea
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ARTÍCULO 16º.
Las sanciones impuestas a los asociados que incurran en las prohibiciones
escritas en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales que rigen
los servicios públicos domiciliarios, no eximen de la responsabilidad civil o
penal que su acción origina y son las siguientes:
1.
Amonestación escrita.
2.
Pago de daños, reparaciones y perjuicios causados.
3.
Suspensión temporal como Suscriptor
4.
Corte del servicio.
5.
Terminación unilateral del contrato de condiciones uniformes.
PARÁGRAFO: El representante legal mediante resolución
motivada aplicará cualquiera de las sanciones contempladas en los presentes
estatutos y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios y
cuando se trate de los numerales anteriores, informando además los recursos a
que tiene derecho
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CAPITULO VI
DIRECION ADMINISTRACION Y FISCALIZACION.
ARTICULO 28º la
dirección y administración de la administración estará a cargo de:
a.
De
fiscal
b.
de
la junta veedora
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CAPÍTULO
V
DIRECCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 17º. ORGANOS:
Los órganos de dirección y administración de esta asociación son:
a) Asamblea
General.
b) Junta Directiva.
c) Junta Veedora
d) Representante Legal
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ARTICULO 30º la
asamblea general está conformada por todos los socios debidamente inscritos
esta con el pleno gozo de sus derechos; las decisiones de la asamblea general
serán obligatorios siempre y cuando se ajuste a la ley, y los presentes
estatutos y los reglamentos de las mismas.
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CAPÍTULO
VI
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO
18º. CONSTITUCIÓN. La Asamblea General, es el organismo
máximo de Dirección de ADAMIUAIN y estará integrada por los asociados
habilitados asistentes o representados por delegación., reunidos con el quórum y en las condiciones
previstas en los presentes estatutos.
Es usuario habilitado, aquella persona natural
o jurídica que en la fecha de reunión de la Asamblea General convocada
conforme a estos estatutos, se encuentre a paz y salvo con la Tesorería de la
Asociación.
PARAGRAFO:
Las decisiones que adopte la Asamblea General serán obligatorias para todos
los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas
legales, reglamentarias o estatutarias
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ARTICULO 19º: El asociado habilitado que por cualquier
circunstancia no asista a la Asamblea General, debe delegar su
representación, con poder autenticado, en un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad,
notificando por escrito a la junta directiva.
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ARTICULO 20º: La convocatoria a la
Asamblea General la podrán hacer:
- El presidente de la Asociación.
- La Junta Directiva o Junta Veedora
- El 50% de los
asociados habilitados
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ARTÍCULO 21º.
REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. La asamblea general, se
reunirá en el domicilio que determine la Junta Directiva de ADAMIAUIN, el
día, hora y lugar indicados en la convocatoria.
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ARTICULO 32º la
asamblea será convocada por la junta directiva y junta veedora o por
decisiones de un diez por ciento de los socios hábiles, con la anticipación
no inferior a diez días para fecha, hora, lugar u objeto determinado. Para
tal efecto, la junta directiva y junta veedora elaborara previamente una
lista de socios hábiles, la cual será fijada en sitios visibles para el
público en las oficinas de la empresa
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ARTÍCULO 22º.
CONVOCATORIA. La convocatoria a las reuniones de la
Asamblea General de Asociados se hará con no menos de (15) días hábiles de
anticipación, ordinaria y cinco (5) días hábiles para las extraordinarias.
La
convocatoria se hará por medio de notificación personal escrita, correo
certificado o por cualquier medio que permita establecer con certeza el
recibo efectivo del aviso por el destinatario; enviando a la dirección que
los asociados tengan registrada en la Asociación. Así mismo se informará que
en la Oficina Principal estarán a disposición del asociado que lo requiera,
los Estados Financieros, para revisión antes de la Asamblea.
En el
acta de la reunión se dejara constancia de la forma en que se hizo la
convocatoria
PARAGRAFO: En La
Asamblea ordinaria se presentara el
informe de gestión de la Junta Directiva y
Junta Veedora; los estados financieros a corte de 31 de diciembre de
cada año, el presupuesto para la siguiente vigencia y demás asuntos que se
deban informar a la asociación
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ARTICULO 31º
la asamblea será ordinaria y extraordinaria; las primeras se reunirán
periódicamente cada año o cada dos años dentro de los tres primeros meses del
año, y la segunda cuando ajuicie de la junta directiva y junta veedora o diez
por ciento por lo menos de los socios hábiles.
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ARTÍCULO 23º.
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de
Asociados se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año y
extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para
ello.
PARAGRAFO:
Las reuniones extraordinarias serán citadas con
un objetivo específico y solo se podrá tratar el objeto citado para esa
Asamblea.
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ARTICULO 33º
la asamblea elegirá de su seno los dignatarios para moderar la asamblea (un
presidente y un vicepresidente). Actuará como secretario el secretario de la
junta.
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ARTICULO34º
de la deliberaciones y acuerdos se dejara constancia en libros de actas cuyas
copias debidamente auténticas enviaran a las autoridades competentes, dentro
del término legal.
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ARTICULO 35º
la concurrencia de la mitad de los socios hábiles constituirán quórum para
deliberar y adoptar decisiones válidas.
Si
dentro de una hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiera integrado
el quórum requerido, se levantara acta en que conste tal convocatoria dejando
constancia y el número de los asistentes con su correspondiente nombre
suscrita por los miembros de la junta directiva; cumplidas estas formalidades
la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones varias con número de socios
hábiles que no sean inferiores al veinte por ciento del total.
En
ausencia de la junta directiva la lista de la que habla el presente artículo
será elaborado por los socios asistentes, quienes nombraran para el efecto un
secretario de ade-hoc.
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ARTÍCULO 24º.
QUORUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR. Las reuniones de la Asamblea General
de asociados serán válidas cuando a ellas concurran no menos de la mitad más
uno de sus miembros incluyendo las representaciones por escrito (Articulo11
de estos Estatutos, numeral c). Si a la hora señalada no existe el quórum
requerido, la Asamblea podrá instalarse una hora más tarde con la asistencia
de no menos del 33% treinta y tres por ciento de los asociados.
PARAGRAFO:
El quórum suplementario del 33% treinta y tres por ciento de los asociados,
no es aplicable a la Asamblea, en los siguientes casos:
a)
Para la constitución y disolución del organismo.
b)
Adopción y reforma de estatutos.
c) Para decidir
sobre la disposición de los inmuebles, propiedad de la Asociación.
Las decisiones de
la Asamblea General de asociados se tomarán por mayoría de los votos
presentes, a menos que la ley o estos Estatutos requieran para determinados
actos de una mayoría especial. Para estos efectos, se tendrá en cuenta que
los asociados o delegados no podrán emitir más de un voto por cada acto a
decidir y que todas las decisiones requieren el voto favorable de la mayoría
(mitad más uno) de los votos presentes.
Para modificar los
estatutos o para determinar la disolución de ADAMIUAIN, se requiere el voto
afirmativo de las tres cuartas partes del número de los asociados con que se
instaló válidamente la Asamblea.
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ARTICULO 36º
por regla general las decisiones en la asamblea general se adoptara por
simple mayoría de voto.
Cuando
se trate de decidir sobre las funciones, disolución y liquidación de la
asociación reforma de estatutos, se requerirá del voto de los socios hábiles
que se hallen presentes en la asamblea
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ARTÍCULO
25º. SEGUNDA CONVOCATORIA: CITACIÓN POR
FALTA DE QUORUM. Si se convoca a la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una
nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de
asociados, delegados y/o representados presentes, la nueva reunión deberá
efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados
desde la fecha fijada para la primera reunión.
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ARTICULO37º la
asamblea general tendrá las siguientes atribuciones:
a. Examinar, modificar, aprobar e improbar las
cuentas, el balance general y el proyecto de distribución de beneficios que
debe presentar.
b.
La
reforma estatutaria se aprobara con el voto afirmativo por lo menos de dos
terceras partes de los socios asistentes a la asamblea.
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ARTÍCULO 26º.
DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Asamblea General de Asociados es la máxima
autoridad de la Asociación y como tal tiene las siguientes atribuciones:
a) Decidir cuando
sea el caso, sobre la fusión, vinculación o incorporación a otra u otras
asociaciones o entidades.
b) Decretar la
constitución o disolución de la asociación.
c) Adoptar y
reformar los estatutos, los cuales solamente entran a regir cuando sean
aprobados por la misma y debidamente registrados ante el ente
correspondiente.
d) Elegir para un
periodo de un (1) año a los miembros de la Junta Directiva, Junta Veedora
Fiscal y/o Revisor Fiscal
e) Cuando incumplan
las funciones asignadas a los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal y/o
Revisor Fiscal y Junta Veedora, se convocara a reunión de asamblea general para elegir nuevamente órganos de dirección.
g) Determinar la
cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean
competencia de la Asamblea, la Junta directiva, y el representante legal
i) Aprobar los
reglamentos internos de la Asamblea.
j) Aprobar
o desaprobar los informes y balances financieros presentados por la Junta
Directiva
k) Aprobar o
modificar los planes y programas de la Junta Directiva.
l) Aprobar o
modificar el orden del día.
m) Autorizar los
actos de disposición de los bienes inmuebles de propiedad de ADAMIUAIN con el
respectivo peritaje.
n) Adoptar en
general todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el
interés común de los asociados y usuarios de los servicios que se les presta.
o)
Autorizar a la Junta Directiva para realizar alianzas estratégicas que le
permitan cumplir con el objeto social.
p)
Las demás que señalen la ley o los presentes estatutos y las que no
correspondan a otro órgano.
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ARTICULO38º las
resoluciones de la asamblea serán aprobados por la mayoría de los votos de
los socios presentes y deberán ser fijados en lugares visible de las
oficinas. Las mismas regirán por todos los socios si fueren aprobados por las
autoridades competentes.
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ARTICULO 39º en
las secciones extraordinarias de la asamblea tratara preferencialmente los
asuntos para los cuales han sido convocados y solo después de agotar su
estudio podrá ocuparse de otros asunto
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CAPITULOVII
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 40º
la junta directiva de la asociación estará integrada por cinco miembros con
sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea general en reunión
ordinaria, para un periodo de uno o dos años, reelegible o removible. los
aspirante a la junta directiva deberán escribir sus respectivas planchas
confirmadas con socios hábiles representantes de los siguientes barrios que
hacen parte de la asociación en la oficina con un mes de anterioridad a la
asamblea general y preferiblemente con personas que hayan conformado junta
directiva o veedora anteriores a los miembros principales y suplentes
numéricos de la junta directiva continuara en el desempeño de sus funciones
mientras no sea designadas las personas que deben sustituirlos y aceptada las
respectivas denuncias.
PARAGRAFO:
para la elección de la junta directiva se tendrá en cuenta la plancha
anteriormente inscrita y quedaran elegidos las que saquen mayor número de
votos y la plancha que quede en segundo puesto conformado la junta veedora,
más los socios que quieran participar, con un número de integrantes no mayor
de veinte.
a. El voto se hará secreto, es decir, no llevara
la firma del votante; ni podrán ser leídos por los integrados de la urna.
b. Cada socio tendrá derecho de votar una sola vez
c. Cuando todos los socios hayan votado quienes
presidan la asamblea declara cerrada la votación y procederá a nombrar tres
escrutadores.
d. Hechos los escrutinios, conformada la nueva
junta directiva a la plancha que obtenga mayor número de voto.
e.
PARAGRAFO:
al no haber inscripción de plancha para la reelección, seguirá ejerciendo la
junta directiva anterior, permitiendo internamente la remoción de cargo de
sus miembros
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CAPÍTULO
VII
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27º.
INTEGRACIÓN. La Junta Directiva estará integrada por cinco
miembros con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea general de
asociados mediante el sistema de plancha mayoritaria para un período de un
(1) año y sin perjuicio de que puedan ser reelegidos indefinidamente o
removidos libremente por la misma Asamblea.
|
ARTICULO 41º
por cada miembro será elegido un suplente numérico que reemplazara al
principal en sus faltas absolutas o temporales
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ARTICULO
28º: Para
ser miembro de la junta directiva se deben cumplir con los siguientes
requisitos:
- Ser asociado.
- Ser mayor de edad.
- Estar a paz y salvo con la tesorería de la
asociación.
- Estar
en condiciones de probar capacidades para desempeñar eficientemente el cargo
al que aspira.
- No
estar ocupando cargos de elección popular, ni estar incurso en las inhabilidades
e incompatibilidades establecidas en la ley.
- Haber
sido miembro de la Junta Veedora.
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|
ARTICULO 42º
la junta directiva se reunirá en secciones ordinarias por lo menos una vez al
mes y secciones extraordinarias tantas veces sea necesaria, en interés de la
asociación, a juicio de la misma junta, o del revisor fiscal
|
ARTÍCULO
29º. REUNIONES. La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Representante legal, o tres de sus miembros. Los temas de
las reuniones tendrán la debida reserva.
|
.
|
ARTÍCULO
30º. CONVOCATORIA. La convocatoria a
reunión de Junta Directiva será ordenada por el representante legal, con una
antelación mínima de cinco días comunes a la fecha de celebración mediante
llamada telefónica, o cualquier otro medio de comunicación, valiéndose del
secretario (a) de la Asociación
|
ARTICULO 43º constituye
quórum de la junta directiva de la existencia de la mayoría de los
principales ósea tres principales; los suplentes participan en junta
directiva teniendo voz y voto en sus decisiones que se tomen las que se tomaran
por las mayorías de sus miembros
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ARTÍCULO 31º.
QUORUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR. La Junta Directiva deliberará y
decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus
miembros Principales y suplentes
|
ARTICULO 44º la
junta directiva tendrá un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un
secretario y un fiscal, elegidos por la asamblea general, quienes se
instalaran por derecho propio una vez sea reconocida e inscrita por
autoridades pertinentes
|
|
ARTICULO 45º
todas las deliberaciones de la junta directiva se hará constar en un libro de
actas y será firmada por el residente y el secretario.
|
|
ARTICULO 46º
corresponde la junta directiva ejercer todos los actos relacionados con la
administración de la asociación que le está asignada por disposición expresa
de la asamblea especialmente:
a. Establecer y organizar de conformidad con los
estatutos, los servicios y comités de la asociación como para cumplir
eficientemente con los fines sociales.
b. La junta directiva y la junta veedora
coordinara con todo la junta directiva de diferentes organizaciones de la
comunidad que represente el sector social de nuestro barrio;
c. Autorizar al presidente en cada caso para que
efectué operaciones para cuantías necesarias para el desarrollo de la empresa
y obras sociales hacia las comunidades que represento.
|
ARTÍCULO 32º.
FUNCIONES. La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover el
desarrollo y cumplimiento del objeto social, asumiendo la dirección general
de la gestión de los negocios de ADAMIUAIN con sujeción a los criterios
señalados por la Asamblea General de Asociados.
2. Nombrar o
remover libremente al Administrador y fijarle la remuneración.
3. Establecer la
estructura interna de ADAMIUAIN, crear los cargos que considere necesarios
para el buen servicio de la asociación y señalar las funciones que
correspondan a los mismos y asignarles la remuneración.
4. Solicitar a la
Asamblea general la autorización de gastos superiores a quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Presentar a la
Asamblea general un informe de gestión de cada periodo.
7. Rendir cuentas a
la Asamblea general en la forma y en las oportunidades establecidas por la
ley.
8. Presentar a la
Asamblea general conjuntamente con el Administrador, los estados financieros
de fin de ejercicio, con los anexos exigidos por la ley.
9. Aprobar el presupuesto de gastos e
inversiones presentado por la Junta Directiva
10. Presentar a la
Asamblea general para su aprobación el plan de inversiones, el cual debe
estar basado en lo ordenado por la ley, y el objeto social de la asociación.
11. Delegar en el
Administrador, para casos específicos, alguna o algunas de sus funciones,
siempre y cuando la ley lo permita.
13. Cumplir y hacer
cumplir los estatutos, reglamentos y/o mandatos de la Asamblea general y
demás normas que se expidan sobre la prestación de los servicios públicos
domiciliarios.
14 Realizar el
trámite de apertura de cuentas bancarias a nombre de la asociación.
15. Adquirir todos
los equipos y elementos necesarios para la buena administración y operación
de los sistemas, aprovechando lo que la tecnología disponga para estos
sistemas.
16. Acudir a
conciliadores, centros de conciliación, árbitros y apoderados judiciales para
resolver todo tipo de conflictos, en caso de ser necesario.
18. Analizar y
realizar la compra de predios que favorezcan a la Asociación para el
complimiento de sus objetivos.
19. Realizar alianzas
estratégicas o uniones temporales con empresas afines, para el cumplimiento
de sus objetivos.
20. Convocar
Asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando se requiera o se les
solicite.
21. Aprobar el
valor de las tarifas mensuales y los incrementos anuales de las mismas, en
concordancia con las metodologías y factores que para el efecto defina la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
22. Aprobar el reglamento interno de la Junta
Directiva.
23. Las demás que
le correspondan de acuerdo con la ley y los presentes estatutos y las que
sean afines a la naturaleza de las funciones que le son propias y no hayan
sido asignadas a otro órgano.
|
ARTÍCULO 33°. Las
siguientes decisiones de la Junta Directiva requerirán del voto favorable de
la mayoría de sus miembros:
1. Aprobar el
presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las adiciones y reformas
que estime pertinentes.
2. Convocar la
Asamblea general de asociados a sesión extraordinaria.
3. Autorizar al
representante legal, para celebrar los actos y contratos cuando tengan por
objeto:
a) Realizar
inversiones en la construcción, ampliación y reposición de redes de acueducto
y alcantarillado y de la infraestructura necesaria para prestar los servicios
públicos domiciliarios a su cargo.
b) Realizar
operaciones de endeudamiento interno y externo.
c) Disponer de los
activos muebles de la Asociación.
d) Pignorar,
hipotecar o garantizar deudas con los activos fijos de la asociación, siempre
y cuando cumpla con el objeto social.
|
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CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 47º la
asamblea general de los socios elegirán un presidente por un periodo de un
año, reelegible o removible libremente, quien será el representante legal de
la “asociación de amigos usuarios acueducto independiente barrio santa clara,
José Antonio Galán y Bermejal (ADAMIUAIN)” ejecutor de la disposiciones de
acurdo con la asamblea general, de la junta directiva y de la junta veedora.
|
CAPITULO V
DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 34. LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN
SON:
a) Presidente.
b) Vicepresidente
c) Tesorero.
d) Secretario.
e) Fiscal
Y sus
respectivos suplentes.
|
ARTICULO48º para
ser elegido presidente de “ADAMIUAIN” se requiere las siguientes condiciones:
a.
Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo
de los aportes y bienes de entidades de este tipo.
b.
Actitud
e idoneidad singularmente con los aspectos relacionados con el objeto social
de la asociación.
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|
ARTICULO 49º para
entra a ejercer el cargo del presidente se requiere cumplir los siguientes
requisitos:
a.
Nombramientos
hechos para la asamblea general de ADAMIUAIN.
b.
Aceptación
c.
Posesión
ante la misma asamblea general
|
|
ARTÍCULO
35º. Los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal
y/o Revisor, el administrador y los demás empleados son responsables por
acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de
conformidad con las normas y disposición vigentes al respecto
|
|
ARTÍCULO
36º. Para efecto del cumplimiento
de las disposiciones de este estatuto y cuando a ello haya lugar por
violaciones al mismo, la junta solicitará la colaboración de las autoridades
judiciales y de policía, en concordancia con los Códigos: Sanitario, de
Recursos Naturales Renovables, de Protección del Medio Ambiente y demás disposiciones
legales.
|
|
ARTÍCULO
37º. INSCRIPCIÓN. Los
miembros de la Junta Directiva están obligados a solicitar su inscripción
ante el organismo competente dentro de los 30 días siguientes a su elección.
La solicitud de inscripción será suscrita por el presidente y el secretario
(a) de la asociación, y a ella se adjuntará fiel copia del acta de elección
de los miembros de la Junta Directiva.
|
|
ARTICULO 50º para
los efectos son atribuciones del presidente:
a.
A todos los poderes especiales en caso que se
requiera
b.
Elaborar
con los demás directivos y la reglamentación y someterlas a consideración de
la asamblea general de socios
c.
Autorizar
los pagos pertinentes de la asociación y girar los cheques firmándolos junto
con el tesorero y el revisor fiscal, igualmente firmara todos los documentos.
d.
Celebrar
contratos y operaciones con trabajadores particulares cuando se estime
conveniente, a la vez firmar los contratos del trabajo con los operarios de
la empresa.
e.
Supervigilar
directamente los bienes y el estado de caja; y cuidar quien se mantenga
seguridad
Presentar
a la asamblea general el proyecto de presupuesto anual de renta y gastos para
su aprobación
|
ARTÍCULO 38º. DEL PRESIDENTE.
El presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la
Asociación. Tiene las siguientes atribuciones:
a)
Asumir para todos los efectos legales la representación de la Asociación.
b)
Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva.
c)
Cumplir con los objetivos estatutarios, presupuestales y programas de
ADAMIUAIN.
d) Suscribir con el
tesorero y/o el fiscal los cheques y
órdenes de pago.
e) Representar judicial y/o
extrajudicialmente la Asociación, nombrar los apoderados que sean necesarios
para las actuaciones ante las autoridades administrativas y judiciales.
f)
Resolver los reclamos y quejas que hagan los asociados conjuntamente con el
Administrador.
g) Las demás que la
ley, la Asamblea, la Junta Directiva y/o lo reglamentos de la asociación
señale.
Parágrafo
1: El Representante Legal, deberá tener conocimiento de la Empresa y como
mínimo saber leer y escribir.
|
ARTICULO 51º los
empleados que tengan, a bien de nombrar para el mantenimiento del acueducto
estarán bajo las órdenes del presidente y en caso de renovarlos será por
disposición de la junta directiva y junta veedora, medido que se tomara por
la mayoría de votos.
|
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CAPITULO IX
DEL FISCAL
ARTICULO 52º
la revisión fiscal y contable sin prejuicios de las demás funciones del
control que garantiza el correcto funcionamiento, la eficiente administración
de ADAMIUAIN estará a cargo del revisor fiscal con su suplente elegido de la
asamblea general por un periodo igual a los dos miembros de la junta
directiva y puede removido por la asamblea general
|
CAPITULO VI
ORGANOS DE CONTROL Y
FISCALIZACION
ARTÍCULO 39 º Adamiuain de
acuerdo a las exigencias de ley podrá tener un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea general de Asociados y
por la mitad más uno de los presentes en la respectiva Asamblea. El Periodo del Revisor Fiscal será (1) año, pero en todo caso podrá ser
reelegido por la mitad más uno de los Asociados presentes en la respectiva
Asamblea. La Asamblea podrá remover al
Revisor Fiscal en cualquier época, según su desempeño.
|
RTICUO 53º para
ser elegido del fiscal se requiere las mismas condiciones exigidas por los
demás miembros de la junta directiva.
PARAGARFO:
se requiere mantener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad al
segundo de afinidad con los miembros de la junta directiva
|
|
ARTICULO 55º el
revisor fiscal responderá los perjuicios que ocasione ADAMIUAIN a los socios y al tercero, por negligencia u olvido en
cumplimiento de sus funciones
|
|
ARTICULO 56º el
revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la
asamblea general y l junta directiva, cuando sea citado a esta, o asista por
derecho propio. Tendrá así mismo a inspeccionar los libros de contabilidad,
libros de actas y demás documentos de la organización.
|
ARTÍCULO 41°.
DERECHOS ESPECIALES. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en
todas las deliberaciones de la Asamblea general de Asociados y de la Junta
Directiva, pero carecerá de voto. Tendrá así mismo derecho de inspeccionar en
cualquier tiempo los libros que ADAMIAUIN lleve para su funcionamiento, la
correspondencia, los comprobantes de cuentas y demás valores de ADAMIAUIN
|
CAPITULO X
DEL SECRETARIO, EL TESORERO Y EL CONTADOR
ARTICULO 57º
la empresa ADAMIUAIN tendrá un
secretario nombrado por la empresa general para un periodo de uno o dos años
pudiendo ser reelegido o removido libremente
|
|
ARTICULO 58º son
funciones del secretario.
A.
Despachar
oportunamente la correspondencia de la junta directiva y de más organismo de ADAMIUAIN
B.
Organizar
el archivo de ADAMIUAIN en perfecto orden cronológico por secciones de acuerdo
con los sistema prácticos moderno
C.
Llevar
los libros de actas de las asamblea genérale y de la junta directiva, así
mismo la de posición de empleado.
D.
Suscribir
en asocio del presidente o de más donatarios los respectivos documentos que
se produzcan en la asociación
|
ARTÍCULO 42º.
DEL SECRETARIO(A). El secretario(a) de la Junta Directiva cumplirá las
siguientes funciones:
a)
Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y directiva.
c) Llevar custodiar
y organizar el archivo y documentos de la asociación.
d) Certificar sobre la condición de los asociados.
e) Llevar el control de los asociados suspendidos, así como
de los sancionados con la desafiliación.
a) Servir de secretario(a) en las reuniones de la junta
directiva.
b) Llevar los libros de actas de la asamblea general y de
la junta directiva.
c)
Las demás que le señale la Asamblea general la Junta Directiva y los
reglamentos de la asociación.
h)
Colaborar con la presidencia en la asamblea y en la elaboración de envíos
oportunos de las estadificas, informe, balance y demás documento
|
ARTICULO 59º ADAMIUAIN tendrá un tesorero nombrado por asamblea
general que deberá otorgar fianza en la cuenta que le sea fijada por la misma
junta previo requisito de ley.
|
|
ARTICULO 60º serán
funciones del tesorero:
a. Atender el funcionamiento de caudales
percibiendo todo los ingreso y efectuando todos los pagos que ordena la junta
directiva
b. Cocinar diariamente en la cuenta bancaria de ADAMIUAIN los dineros recaudos y
firmar con el presidente revisor fiscal los cheques que se giren con dicha
cuenta
c. Elaborar y legalizar y conservar con cuidado
los comprobante de pago en la caja y rendir oportunamente el informe al
presidente y al contador con los ingreso y egreso de ADAMIUAIN
d. Facilitar el presidente de la asociación y alas
visitadores que estimen convenientes los libros y documentos a su cargo
para efectos de los arqueos necesario
de la diligencia de las visitas
e.
Llevar
al día los libros de bancos
|
ARTÍCULO 43º.
DEL TESORERO (A). Corresponde al tesorero (a):
a) La
responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la
asociación.
d) Firmar
conjuntamente con el presidente, los cheques y documentos que impliquen
manejo de dineros.
e) Rendir a la
Junta Directiva en cada una de las reuniones un informe en el movimiento de
tesorería.
f) Las demás
funciones que le señale la Asamblea general o los reglamentos de la
asociación.
|
ARTICULO 61º la asociación tendrá un contador, quien será nombrado por la junta
directiva cuando sea necesario pudiéndose reelegir libremente, encargado de
ejecutar las operaciones conforme a las normas legales.
|
ARTICULO 44º La Asociación tendrá un contador, el
cual será nombrado por la junta directiva, y no podrá tener parentesco con
ningún miembros de las junta directiva y veedora. Debe ser Contador Público con tarjeta
profesional y tener como mínimo tres años de experiencia en servicios
público.
|
ARTICULO 62º son
funciones del contador las siguientes:
a.
Llevar
todos los libro que exige a ley debidamente registrados y clasificando según
la nomenclatura de cuentas
b.
Llevar
el libro de cuenta con la suma hecha efectiva por cada socio, a modo de
cuenta corriente.
c.
Clasificar
los archivos de los comprobantes de contabilidad, los cuales elaboran por sí
mismo cada vez que sea necesario.
d.
Predecir
cada año el balance comparado y descompuesto con todo los anexos, someterlos
a la aprobación de la junta directiva y remitirlo a donde sea necesario
firmado por el presidente y el revisor fiscal.
e.
Llevar
al día la cuenta corriente a los socios, pudiendo certificar en cualquier
momento los saldos respectivos
|
ARTICULO 45º son
funciones del contador las siguientes:
a.
Elaborar
y presentar cada tres meses a la junta directiva los estados financieros de
ADAMIUAIN y la ejecución presupuestal.
b.
Revisar
la contabilidad de ADAMIUAIN y realizar las recomendaciones que considere
pertinentes para que los estados financieros se ajusten a la realidad
económica de la asociación.
c.
Presentar
oportunamente las obligaciones tributarias de ADAMIUAIN ante la dirección de
Impuestos y aduanas nacionales.
d.
Presentar
a la asamblea general para su aprobación los estados financieros anuales.
|
ARTICULO 63º el
contador será nombrado por la junta directiva, y no podrá tener parentesco
con ningún miembros de las junta directiva y veedora.
|
|
CAPITULO XI
DE LA JUNTA VEEDORA, COMITES DE TRABAJOS, Y
FORESTACION
ARTICULO 64º son
deberes del comité de trabajo:
a.
Velar
fielmente por el mantenimiento del acueducto.
b.
Inspeccionar
minuciosamente los daños que se puedan presentar en las redes que suministran
el agua a los socios.
c.
Coordinar
con los socios los trabajos que se presente y vigilarlos.
d.
Llevar
las relaciones de los nombres de los socios que colaboran en las obras de
trabajo que se presenten.
e.
Pasar
cumplidamente los informe a la junta directiva, y colabora con el revisor
fiscal en las actas de fiscalización.
f.
Nombrar
las comisiones que sean necesaria para la revisión de la bocatoma de la
quebrada brava vereda el Danubio, antiguo pie en cuesta- corregimiento de
venadillo, municipio de Ocaña (norte de Santander).
|
CAPITULO XI
DE LA JUNTA VEEDORA
|
ARTICULO 65º de
la junta veedora
a.
Estar
pendiente de que los socios y usuarios no estén violando los presentes
estatutos desacuerdo a los estipulado en el artículo 25º
b.
Pasar
a su debido tiempo los informe de las personas o socios que no están
cumpliendo con los requisitos por el estatuto.
c.
Estar
pendiente de que las personas no se dediquen a talar los montes donde estamos
sacando el agua.
|
ARTICULO 46º de
la junta veedora
a.
Velar
para que se cumplan las decisiones de la asamblea y de los estatutos.
b.
Revisar
la debida ejecución presupuestal de la asociación.
c.
Velar
por el adecuado funcionamiento del sistema y
del buen uso de los bienes de la Asociación.
|
ARTICULO 66º del
comité de forestación:
a.
Son
deberes del comité de forestación estar pendiente de que la zona donde se
encuentre la bocatoma se mantenga arborizada, esto junto con el comité de
trabajo.
b.
Coordinar
con la corporación autónoma o en las entidades que puedas existir
posteriormente y que tenga programa de protección, conservación y
mantenimiento del medio amiente.
c.
Promover
la siembra de árboles en asocio con los campesinos de la vereda el Danubio,
carrizal, los curritos, venadillo, el carbonar, camarón quebrada de roncón y vincular los
estudiante de las escuelas y colegio de Ocaña y grupos juveniles que quieran
participar en dichas actividades.
|
|
ARTICULO 67ºla
junta directiva nombrara un fontanero, quien será el encargado de vigilar y
cuidar la toma de agua, y la vez vigilar los recursos naturales de reserva
forestales y faunística “ADAMIUAIN” sus correspondiente tubería de
conducción.
PARAGRAFO:
la persona que se nombre de acuerdo al artículo 58º, el sueldo lo determinara
la junta directiva, en común acuerdo con el interesado,
|
|
ARTICULO 68º los
habitantes de santa clara, José Antonio galán y bermejal, se comprometen con
la vereda el Danubio y venadillo a colaborar en todas las necesidades de
carácter social que se lea presente, a si mismo a cuidar y respetar sus
predios por donde pasa la tubería.
|
|
ARTICULO 69º la
“asociación de amigos usuarios acueducto independiente barrio santa clara y
José Antonio galán y bermejal ADAMIUAIN”. Fijará auxilios específicos con
destino a los centros educativos del sector.
PARAGRAFO:
este auxilio de que trata el artículo con destino a instituto educativo se
entregara el material. Eligiendo el monto por orden de prioridad.
|
|
ARTICULO 70º la
asociación contara con una oficina de quejas y reclamos con el fin de recibir
inquietudes de sus usuarios y asociados.
ARTICULO 71º excedentes
o remanente económicos. Los estados financieros serán puestos a disposición
de la asamblea general de asociación para su respectiva aprobación, dentro de
los tres primeros meses de cada año.
Anualmente
se deberá liquidar el ejercicio económico, los excedentes originados se
destinaran totalmente a la recapitalización de la asociación, constituyendo
la respectiva reserva, siguiendo los lineamentos establecidos para las
entidades sin ánimo de lucro.
|
|
CAPITULO III
Patrimonio, aportación y forma de pago
ARTICULO 6º.
El patrimonio social de la asociación estará formando por:
A.
El capital social
b.
las cuotas extraordinarias que la asamblea genera apruebe.
c.
los fondos y reservas de carácter permanente
d.
los auxilios y donaciones que se obtengan.
e.
los terrenos y bienes que se adquieran y el mejoramiento de la planta física.
El capital social estará compuesto por las
aportaciones ordinarias y extraordinaria que haga los socios, los cuales
podrán ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente
evaluado y estará representado en igual
valor nominal, del común
acuerdo entre este, la junta directiva y veedora
|
CAPÍTULO
XII
DEL
PATRIMONIO
ARTÍCULO 47°. El
patrimonio de ADAMIUAIN estará constituido por:
- Los aportes
económicos, donaciones y cuotas de sus asociados.
- Las donaciones, aportes, subvenciones o
legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, y que la ASOCIACIÓN acepte.
- los recursos recibidos por conceptos de obtención de
premios obtenidos por la participación en proyectos y programas
institucionales.
- las reservas
que se constituyan con los excedentes del ejercicio anual.
Parágrafo 1°. Los aportes de los asociados de ADAMIAUIN no
serán reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno
para el aportante, ni directa, ni indirectamente, ni en su disolución y
liquidación (citar la reforma tributaria)
|
ARTICULO 7º los
aportes que hacen los socios según lo estipulado en el artículo 6 y lo que
asigne la asamblea posteriormente no podrá transferirse a otras personas que
deseen asociarse, sin la previa autorización de la junta directiva y veedora
que se nombre. Para estos efectos el socio debe estar en paz y salvo con la
asociación; esto para el socio q trasfiere el aporte y para el que ingresa
deberá prestar la solicitud a la junta directiva veedora, lo q será sometida
a La aprobación, por mayoría de votos.
|
|
ARTICULO 8º darán
cumplimiento al artículo anterior en los casos se retirara como socio en el
que vende y se asocia el que compra, quedando gozando de los servicios de
agua, en este caso el que vende le transfiere automáticamente el aporte al
comprador, aclaración q le debe hacer las partes, por escritos o
personalmente en las oficinas de la asociación
|
|
ARTICULO 9º queda
a juicio de la junta directiva y veedora no admitir transferencia cuando en
su concepto no fuere conveniente ingreso del cesionario a la asociación
conforme a la reglas de estos estatutos.
Cualquier
traspaso, pignoración o embargo deberán registrarse en los libros de
asociación y será sin perjuicio de los derechos profesionales a esto.
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ARTICULO 10º
toda mora de los pagos y otra obligación de los socios a favor de las
asociaciones ocasionara un recargo mensual que será impuesto por la junta
directiva y veedora a la asamblea general, sobre la cantidad adeudada, sin
perjuicio de la acción judicial y de las mismas sanciones
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ARTICULO 11º los
aportes, depósitos y derechos de los socios de la asociación, será como
obligación de aquellos con la misma
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ARTICULO 12º no
se podrá efectuar compensación sobre capital y deuda a ningún socio, este sea
socio activo de la asociación.
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ARTICULO 13º los
auxilios y donaciones no podrán beneficiar o los socios y q hace parte de los
fondos repartibles en caso de la disolución liquidación de la asociación
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ARTÍCULO 48°. APLICACIÓN DE EXCEDENTES:
Si del ejercicio económico de un periodo con corte a
diciembre 31 de cada año, ADAMIUAIN, arroja excedentes, estos se aplicarán
primero a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores y el saldo para la
constitución o incremento de la reserva
de inversión social.
La reserva de inversión social,
será destinada:
a) Ejecutar programas de reposición
y, ampliación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.
b) Adquisición de terrenos que conforman las micro cuencas y que
garantizan la conservación de las corrientes hídricas y la protección de bosques y entorno natural de
las cuencas.
c) Ejecutar programas de
reforestación en el corto y mediano plazo.
d) Ampliación y mantenimiento de la
planta de tratamiento y de las instalaciones generales de ADAMAIUAIN.
Parágrafo 1°. Los excedentes del ejercicio
anterior se tendrán que ejecutar en el año siguiente a
la obtención de tal beneficio
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CAPÍTULO
XIII
Artículo 49°- DISOLUCION: La
ASOCIACIÓN se podrá disolver Por las causas legales o por decisión de la
Asamblea General, aplicando el quórum especial y por las siguientes causales:
a. a.
Por la cancelación de la personería jurídica.
b. B.
Por imposibilidad de continuar cumpliendo los objetivos de la misma.
c. c.
Por acuerdo de los asociados, adoptado en la Asamblea General, con la
aprobación de las dos terceras partes de los miembros.
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Artículo 50°- Liquidación.-
En
caso de disolución, la Asamblea
General designará la persona o personas que actuarán como Liquidador o liquidadores para finiquitar las
operaciones de la ASOCIACIÓN. Mientras
no se haga, Acepte e Inscriba la designación de liquidador, actuará como tal
el representante legal inscrito
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Articulo
51 °-
Liquidador.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las
facultades de representación,
administración y disposición necesarias para concluir las operaciones
en curso, con las mismas limitaciones Señaladas al Director Ejecutivo.
El
liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de
dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro,
publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional,
dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales
informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales
sus derechos, elaborará el inventario
y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA ASOCIACION ,
procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las
normas sobre prelación de créditos.
El
remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a
una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro establecidas en la región y que tengan igual objeto social de
ADAMIAUIN. Si no existieran estas Asociaciones, el remanente será entregado
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Los
presentes estatutos fueron modificados y aprobados por la asamblea que se
llevó a cabo el veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), como
consta en el acta N° XXXIX de la asamblea general de asociados Activos de la
Asociación de amigos usuarios acueducto independiente “ADAMIUAIN”; con las modificaciones en su totalidad como consta en
dicha acta.
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