Ir al contenido principal

NUESTROS ESTATUTOS




REFORMA ESTATUTOS ADAMIUAIN
 



ESTATUTOS ANTERIORES

Capítulo 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN                                 
Articulo1º la Asociación de personal y capital variable e ilimitado denominada “Asociación De Amigos Usuarios Acueducto Independiente Barrio Santa Clara Y José Antonio Galán Y Bermejal es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por personas que reúnen los requisitos de los presentes estatutos y se somete a ellos.
PARAGRAFOS: la “Asociación De Amigos Usuarios Acueductos Independiente Barrio Santa Clara, José Antonio Galán Y Bermejal utilizara la sigla “ADAMIUAIN”


ESTATUTOS APROBADOS

Capítulo I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO                                 


ARTICULO 1º: NOMBRE: La Entidad se denominará “ASOCIACION DE AMIGOS USUARIOS ACUEDUCTO INDEPENDIENTE DE LOS BARRIOS SANTA CLARA, JOSÉ ANTONIO GALÁN Y BERMEJAL, identificada también con la sigla “ADAMIUAIN”.


ARTICULO 2º: NATURALEZA: La Asociación De Amigos Usuarios Acueducto Independiente De Los Barrios Santa Clara, José Antonio Galán Y Bermejal, es una organización de carácter privado, sin ánimo de lucro, regida por la ley 142/94, sus normas reglamentarias y modificatorias y los presentes estatutos.


ARTICULO 3º: TERRITORIO: ADAMIUAIN, desarrollará sus actividades en el Municipio de Ocaña, en el sector de la Ciudadela Norte.  , pero  podrá ejercer su actividad en cualquier parte del territorio nacional, de acuerdo a las normas establecidas para estas organizaciones.
Parágrafo 1. ADAMIUAIN podrá ampliar la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillados a otros sectores, siempre y cuando exista el recurso hídrico suficiente y las condiciones técnicas lo permitan, sometiéndose a estudios por parte de las junta directiva y veedora para su debida aprobación y aceptación
Parágrafo 2:  ADAMIAUIN podrá ampliar la cobertura del servicio de aseo en otros barrios y otros municipios
ARTICULOS 2º. El domicilio principal de la asociación será el municipio de Ocaña (norte de Santander), república de Colombia.

ARTICULO 4°: DOMICILIO:   Para todos los efectos legales el domicilio de ADAMIUAIN, es   el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander.
ARTICULOS 3º la duración de la asociación será de carácter indefinido; sin embargo, podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley o en estos estatutos.
ARTICULO 5°: DURACION: La duración de la Asociación será  hasta el 31 de diciembre del 2068, sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales establecidas en la ley o en los estatutos. 
ARTICULOS 4º actualmente, el radio de acción de acueducto comprende las aéreas  ya demarcadas de los barrios a que se refiere los presentes estatutos. El acueductos podrá ampliar la cobertura a otros barrio en lo que material de agua se refiere siempre y cuando exista el recurso hídrico suficiente y las condiciones técnicas lo permitan, sometiéndose a estudios por parte de las junta directiva y veedor, será puesta a consideración de la Asamblea General para su debida aprobación y aceptación

CAPITULO II
OBJETIVO GENERAL
ARTICULO 5º. La Asociación tiene por objeto incentivar a los asociados para que contribuyan aportes que sirvan como recursos que estarán destinados principalmente a la construcción de acueducto, mantenimiento de la infraestructura del mismo así como a la preservación de la cuenca hídrica que sirve como abastecimiento del agua para el acueducto y con esto se logre solucionar la necesidad del agua potable de todos los asociados. Por otra parte, y para incrementar los ingresos también se hará el embotellamiento y empacado de agua pura para el consumo humano con el objeto de su posterior comercialización, y las utilidades de esta comercialización serán destinadas para la preservación de la cuenca hídrica. En ningún momento estas utilidades podrán ser repartidas entre los asociados.

ARTICULO 6º: OBJETO: El objeto de la Asociación será la prestación continua y eficiente de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
Para el cumplimiento de sus fines, la asociación podrá:
3.1. Manejar los recursos que ingresen al patrimonio de la Asociación; producto de los ingresos por concepto de tarifas, multas o sanciones de los usuarios de los servicios públicos que se presten; las donaciones que realicen los usuarios o los terceros a la Asociación; los créditos que esta obtenga, y demás recursos legales que ingresen a su patrimonio, cualquiera que sea el medio.
3.2.  Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y aseo; y realizar las actividades complementarias y conexas a los mismos servicios, de acuerdo a las normas vigentes establecidas.
3.3.  Lograr que la comunidad este permanente informada sobre la ejecución de las políticas, programas y servicios de ADAMIUAIN.
3.4. Fomentar el interés asociativo y comunitario de la comunidad usuaria de los servicios.
3.5.  Propender por la ampliación de  la cobertura de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado  y aseo, a los habitantes del área de influencia,  en la medida que los estudios técnicos y de viabilidad lo determinen.
3.6. Gestionar ante Entidades del Estado, a nivel nacional, departamental y Municipal y Organismos No Gubernamentales, recursos económicos, técnicos, tecnológicos y de capacitación para dar cumplimiento al objeto social de la Asociación.
3.7 Promover la preservación del medio ambiente a través de campañas sobre el manejo adecuado de basuras y el ahorro del agua.
3.8.  Ejecutar acciones que permitan proteger los cauces y las fuentes que abastecen al sistema de acueducto, dando estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia.
3.9.  Adquirir los terrenos que  conforman el micro cuencas y que garantizan la conservación de las corrientes hídricas y la  protección de bosques y entorno natural de las cuencas. 
3.10.  Demás actividades relacionadas, conexas o necesarias para desarrollar el objeto social de la asociación.
Además, ADAMIUAIN está facultada para realizar todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con los mismos y en especial está autorizada para celebrar contratos de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, recolección y tratamiento de residuos sólidos, facturar, cobrar y recaudar el costo de los servicios que presta, planificar, controlar y supervisar los proyectos y programas que emprenda, relacionados con los mismos servicios y elaborar estudios. Ejecutar obras, establecer controles de calidad, elaborar tarifas y sistemas de desarrollo de programas informáticos, intervenir en la construcción, ampliación, mantenimiento y reposición de redes de acueducto y alcantarillado y de la infraestructura necesaria para prestar los servicios a su cargo, para beneficio propio o de terceros y contratar concesiones y tramitar los permisos que se requieran de las autoridades competentes.
Así mismo, en desarrollo de sus objetivos ADAMIUAIN, puede adquirir, gravar, transformar y enajenar bienes muebles o inmueble, tomar o dar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, girar, aceptar, otorgar, endosar ceder y negociar, toda clase de títulos valores y demás efectos civiles y comerciales, comprar y vender acciones, bonos y documentos de deuda pública emitidos por entidades de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, celebrar contratos con compañías de seguros con el propósito de proteger los bienes propios y los demás que detente a cualquier título; intervenir en procesos judiciales, arbitrales, de conciliación de amigables componedores y los demás que establezca la ley para la solución de controversias. Tomar dinero en mutuo. Formar parte de otras Sociedades que desarrollen objetos similares o complementarios, participar en varias empresas que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay amplia oferta de este bien o servicio en el mercado, asesorarse y contratar con expertos, que pueden ser sus mismos usuarios, sobre asuntos comprendidos en el objeto social, y las demás gestiones que le corresponde realizar, en desarrollo de su objetivo. Asociarse con personas y/o Empresas locales, nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas para garantizar sus obligaciones. Realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros de instituciones vigiladas por la superintendencia bancaria, contratar créditos, préstamos y documentos financieros de todo orden. Adquirir patentes, demás derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Realizar operaciones de fiducia, leasing, negociación, acto o contrato que tienda al desarrollo del objeto social y a la consecución de los fines sociales.
OBJETIVOS ESPECÍFICO
A. Los ingresos por cuota extraordinaria y por prestaciones de los servicios, serán destinados para. El mantenimiento y sostenimientos del acueducto. Así también para realizar obras sociales y medios ambientes.
. Garantizar a los socios y usuarios que el servicio de agua potable les llegue a su residencia, siempre y cuando cuente con los requisitos mínimos exigidos de conexión. El acueducto facilitara las orientaciones para  cumplir con estos requisitos.
c. celebrar convenios con entidades de orden municipal departamental, nacional internacional, igual manera con entes descentralizados y financiera, con el fin de desarrollar proyectos que redunde en beneficio del acueducto y por ende a la comunidad. Así mismo para celebrar convenios para recaudo de los dineros por prestaciones de servicios.
d. tramitar los documentos pertenecientes antes las entidades oficiales  para seguir dando vida jurídica y representaciones legales




ARTÍCULO 7º. PRINCIPIOS. ADAMIUAIN se orienta por los siguientes principios:
-        Igualdad de derechos y obligaciones.
-        Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
-        No discriminación por razones políticas, religiosas, de género, sociales y de raza.

CAPITULO IV
RESPONSABILISACIONES  DE LA ASOCIACION Y DE LO SOCIOS.
ARTICULO 14º la Asociación se hace acreedora o deudora ante terceros y ante su socios por toda operación que activa o pasivamente efectúen el presidente y demás donatarios de ellas, dentro de las orbitas de sus respetivas atribuciones

ARTICULO 15º la responsabilidad de los socios para la asociación y para con las acreedores de esta, se limita a los valores que hayan aportado o que este obligados a aportar.

ARTICULO 16º  los socios que se retiren voluntariamente porque ya no reside a los barrios santa clara y José Antonio galán y bermejal, por venta de su casa o lote, responderá con sus aporte a la persona que le haya hecho la correspondiente compra y estos automáticamente reemplaza a los socios que vende sometiéndose a los reglamentos de los estatutos

ARTICULO 17º. El propietario de su casa o lote al vender a otro dejando de ser propietario y residente en los barrios de referencia, pierde los derechos legales para ser socio de la Asociación de Amigos Usuarios del Acueducto Independiente de los Barrios Santa Clara, José Antonio Galán y Bermejal  ADAMIUAIN.
PARAGRAFO. En común acuerdo entre las partes se decidirá quién se queda con la sociedad, si el vendedor del inmueble que en este caso sería el actual socio, éste deberá adquirir una casa o lote dentro del radio de acción y tiene un plazo máximo de seis (6) meses para actualizar la sociedad y conservarla.
La empresa no instalará agua a lotes, únicamente a casas que cuenten mínimo con: instalaciones de aguas negras en buen estado conectadas a la red de alcantarillado, un tanque de almacenamiento, acometidas de acueducto en buen estado y contar con una llave de paso a la entrada

ARTICULO 18º todo los socio tendrán el mismo derechos y para efectos de voz y voto no se tendrán en cuenta el valor de aportes es decir los socios tienen derechos a un solo voto en las decisiones que se tomen.




CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8: ASOCIADO: Todos los asociados de ADAMIUAIN, deben ser suscriptores a los que se les preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como suscriptor
b) Ser mayor de edad ó ser representado por un mayor de edad
c) No estar impedido acorde al artículo 9
d) Acatar las normas y reglamentos que regulen la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo 1: Cuando el asociado venda la propiedad,  tendrá un plazo máximo de seis meses para definir su calidad de asociado, en los siguientes casos :
  1. Transferir la calidad de asociado al nuevo propietario de la vivienda.
  2. Asignar la calidad de asociado a otra vivienda de su propiedad, en el radio de acción de ADAMIAUIN.
  3. Renunciar de manera definitiva a la calidad de asociado.


ARTICULO 9: IMPEDIMENTO: Aun cuando se llenen los requisitos del artículo 8, Se desafiliara de ADAMIUAIN, los asociados que hayan atentado de cualquier forma contra la infraestructura y bienes que conforman los sistemas que prestan los servicios públicos domiciliarios; al igual que contra la honra e integridad física de los directivos y empleados de la Empresa.

PARAGRAFO: Para desafiliar al asociado se garantizara el debido proceso.

CAPITULO V
SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION, DEBERES Y DERECHOS SUSPENCIONES, RETIRO FORZOSO, FALLECIMIENTO
ARTICULO 19º para ser socios de la asociación se requiere:
a. Ser mayor de 18 (dieciocho) años y tener capacidad legal.
b. pagar cumplidamente las cuota mensuales que se asignada para el mantenimiento y sostenimiento acueducto.
c. ser residente y propietario de casa en radio de acción del acueducto

ARTICULO 20º son deberes de los socios:
a. Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanada de la asociación; vigilar su cumplimiento y contribuir de modo efectivo al proceso de asociación.
b. concurrir la asamblea cuando sea convocadas por la junta directiva y veedora.
PARAGRAFO: los socios que no asistan a la asamblea general serán sancionados con dos salario mínimos diario vigente.
c. pagar oportunamente la cuota aprobada por la asamblea.
d. avisar oportunamente  a la oficina o la sede de la el cambio de domicilio y dirección, como también cuando haya venido su residencia o lote.
e. referirse o dirigirse en forma decente a los directivos a los trabajadores de la empresa.
f. velar por el cuidado de todas las propiedades de las asociaciones (zona de reserva forestal, tubería, instalaciones etc. como también informar oportunamente de los daños que se ocasione en las sociedades de la empresa
g. permitir la suspensión del servicio para realizar prueba que permita detectar daños interno o externo.


ARTÍCULO 10º. DEBERES DE LOS  ASOCIADOS: Los asociados tienen los siguientes deberes:

a) Dar un uso racional y adecuado a los servicios que ADAMIUAIN preste, cumpliendo con las normas vigentes que regulan el medio ambiente y los servicios públicos domiciliarios. (Ley 142 de julio 11 de 1994, Ley 373 de junio 6 de 1997, Ley 99 de diciembre 22 de 1993, Ley 689 de agosto 28 de 2001, sus Decretos reglamentarios y general el régimen legal del medio ambiente).

b) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de ADAMIUAIN, de los cuales forma parte y votar con responsabilidad.

c) Pagar oportunamente las facturas que por servicios prestados se emita a cada suscriptor, además de las reconexiones y multas que se impongan de acuerdo con la ley.

d) Acoger las decisiones que por mayoría la Asamblea y/o Junta Directiva aprueben.

e) Hacer un adecuado uso de los recursos y bienes que le sean entregados por intermedio de la Asociación.

f) Trabajar activamente en los planes y programas a ejecutar y acordados por la Asociación.

g) Conocer y cumplir con lo estipulado en los presentes Estatutos, reglamentos de la Asociación y las disposiciones legales que regulen la prestación de los servicios públicos domiciliarios. (Ley 142 de julio 11 de 1994. Ley 689 de agosto 28 de 2001 y demás normas que se expidan sobre la materia y medio ambiente).

h) Informar a los órganos de Dirección y/o Administración, las fugas y anomalías que detecte en el sistema y servicios prestados.

i) Respetar las propuestas y opiniones de los demás asociados en el Asamblea General
j) Cualquier Asociado que cumpla sesenta y dos años de edad, y no desee asistir a la asamblea general, deberá ceder su calidad de asociado al cónyuge, hijo,  hermano o nieto.

Artículo 21º los socios tendrán el siguiente derecho:
a. Participar en la administración de la asociación y desempeñar el cargo social que en la asamblea se comprometa.
b. gozar de los pribiliesgo y beneficios de la asociación.
c. fiscalizar la gestión económica y financiera de la asociación, pidiendo examinar los libros y balance en asocio de un miembro de la junta veedora.
d. presentar queja fundamentalmente a la junta directiva veedora, quejas fundamentada cuando hubiere lugar a ella, por infección cometida. s
e. elegir y ser elegido para los cargos sociales (junta directiva), teniendo en cuenta que para aspirar a esta, debe haber permanecido a la junta veedora.
PARAGRAFO: los derechos acordado en los artículo anterior solo serán ejercido por los socios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la asociación

ARTÍCULO 11º. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los asociados tienen los siguientes derechos:

a) A que se les preste los servicios, de acuerdo con las normas vigentes que regulan los servicios públicos domiciliarios y de saneamiento básico. (Ley 142 de julio 11 de 1994, Ley 373 de junio 6 de 1997, Ley 689 de agosto 28 de 2001 y sus reglamentarios).

b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva y Junta veedora. Para ser elegido en la Junta Directiva debió  pertenecer a la Junta Veedora.

c) Delegar o ser delegado en las Asambleas lo cual se hará de manera escrita.

d) Tener voz y voto en las Asambleas.

e) Tener voz en las reuniones de Junta Directiva y veedora, previa solicitud ante este organismo.

f) Fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos y solicitar informes a cualquier dignatario de la Junta Directiva en términos respetuosos.

g) Denunciar ante las directivas de ADAMIUAIN cualquier detrimento del patrimonio.

h) Presentar quejas, reclamos y solicitudes ante cualquiera de los organismos de dirección.



ARTICULO 22º  la cualidad de socio se pierde definitivamente por:
a. Por retiro voluntario.
b. por impulsión
c. por retiro forzoso



CAPITULO III

ARTÍCULO 12º DE LAS PROHIBICIONES:  A los asociados de ADAMIUAIN y su Directiva les está prohibido:

1. Utilizar el nombre de ADAMIUAIN para adelantar o intervenir en campañas política, religiosas o de cualquier índole ajena al objetivo social de la misma.

2. Presionar a los demás Asociados o directivos por cualquier mecanismo para desviar el objeto social de la entidad o violar los estatutos.

3. Desarrollar actividades que perjudiquen la asociación.

4. Hacer modificaciones en el medidor, registro de corte, válvulas y tuberías de los sistemas.

5. Hacer fraude y contrabando a los sistemas.

6. Vender, regalar o suministrar el agua a vecinos por medio de canales, mangueras u otros sistemas principalmente a asociados que se les haya suspendido el servicio.

7. Hacer interconexiones con otros sistemas de abastecimiento de agua por parte de los asociados por su propia cuenta.

8. Quitar sellos, accionar válvulas, registros de corte y reconectar un servicio suspendido.

9. Asistir en estado de embriaguez o estados similares a las Asambleas generales o reuniones de Junta Directiva.

10. Atentar por cualquier medio contra el entorno ecológico que da vida al acueducto y/o contra su infraestructura.

11. Intimidar, ofender o atentar contra sus directivos.

12. Violar el contrato de condiciones uniformes.


ARTÍCULO 23 EL RETIRO VOLUNTARIO ESTA SUJETO A LAS SIGUIENTES REGLAS:
Solo podrá efectuar cuando el socio vende su residencia o  lote dejando así de ser residente en el barrio en referencia como siempre su retiro no afecte el estado financiero de la asociación.
b. no podrá efectuar cuando haya obligaciones pendientes con la asociación


ARTICULO 24º el socio que se retire voluntariamente llenando los requisito exigido en estos estatuto no tiene derecho a reclamar su reporte, ya que el vendedor lo hace a su bien entender con el derecho de agua

ARTICULO 25º la Junta Directiva, podrá suspender el servicio de agua a los socios cuando se le sorprenda en el siguiente caso:
a. Por atraso en dos meses en los pago de servicio de acueducto.
b. por prestarle el servicio de agua a otra residencia por medio de tubo o manguera, sin autorización de la junta directiva.
c. por desperdicio de agua debido a daño en la tubería interna de su casa.
d. por utilizar el agua para riego de cultivo y lavado de vehículo.
e. por comprobársele que tiene más de una casa con este servicio, estando escrito nada más  para una.
f. por comprobársele que está utilizando más de media pulgada de agua.
g. por arrojar basura a sitios prohibido generando contaminación ambiental.
h. por no tener conectado al sistema de alcantarillando las domiciliarias.
PARAGRAFO: la suspensión del servicio de agua se hará por intermedio del corte de la tubería de entrada, trabajo realizara el personal de la empresa.

ARTICULO 26º el socio que se le haya suspendido el servicio de agua por los punto estipulado en el artículo 25º.; tiene que recurrir a la solicitud de este servicio comprometiéndose a no volver a incurrir a esta infracciones antes estipulado

PARAGRAFO: el trabajo de reconexión i conexión será realizado por el trabajador de la empresa, siempre y cuando se panga paz y salvo, asiéndose acreedor a una sanción económica de un salario mínimo diario legal vigente

ARTICULO 27º en caso para el fallecimiento lo sucederá cualquiera de los herederos, teniendo en cuenta exigido en los siguientes estatuto


CAPITILO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 14º. A los asociados que incurran en la violación de los numerales anteriores se les sancionará de acuerdo con las normas vigentes. (Ley 142 de julio 11 de 1994 decretos reglamentarios, decreto 1842 de julio 22 de 1991, decreto 302 de febrero 25 de 2000, código de comercio, código penal y demás normas que se expidan sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios)

ARTÍCULO 15º. La no asistencia a las Asambleas generales previamente citadas, será sancionada con una multa correspondiente a dos salarios mínimo legal diario vigente, facturado en el mes siguiente a la Asamblea

ARTÍCULO 16º. Las sanciones impuestas a los asociados que incurran en las prohibiciones escritas en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales que rigen los servicios públicos domiciliarios, no eximen de la responsabilidad civil o penal que su acción origina y son las siguientes:

1. Amonestación escrita.
2. Pago de daños, reparaciones y perjuicios causados.
3. Suspensión temporal como Suscriptor
4. Corte del servicio.
5. Terminación unilateral del contrato de condiciones uniformes.
PARÁGRAFO: El representante legal mediante resolución motivada aplicará cualquiera de las sanciones contempladas en los presentes estatutos y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios y cuando se trate de los numerales anteriores, informando además los recursos a que tiene derecho
CAPITULO VI
DIRECION ADMINISTRACION Y FISCALIZACION.
ARTICULO 28º la dirección y administración de la administración estará a cargo de:
a.      De fiscal
b.     de la junta veedora
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 17º. ORGANOS: Los órganos de dirección y administración de esta asociación son:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
c) Junta Veedora
d) Representante Legal

ARTICULO 30º la asamblea general está conformada por todos los socios debidamente inscritos esta con el pleno gozo de sus derechos; las decisiones de la asamblea general serán obligatorios siempre y cuando se ajuste a la ley, y los presentes estatutos y los reglamentos de las mismas.

CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 18º. CONSTITUCIÓN. La Asamblea General, es el organismo máximo de Dirección de ADAMIUAIN y estará integrada por los asociados habilitados asistentes o representados por delegación., reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los presentes estatutos.
Es usuario habilitado, aquella persona natural o jurídica que en la fecha de reunión de la Asamblea General convocada conforme a estos estatutos, se encuentre a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación.
PARAGRAFO: Las decisiones que adopte la Asamblea General serán obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias

ARTICULO 19º: El asociado habilitado que por cualquier circunstancia no asista a la Asamblea General, debe delegar su representación, con poder autenticado, en un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, notificando por escrito a la junta directiva.


.
ARTICULO 20º: La convocatoria a la Asamblea General la podrán hacer:
- El presidente de la Asociación.
- La Junta Directiva o Junta Veedora
- El 50% de los asociados habilitados



ARTÍCULO 21º. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. La asamblea general, se reunirá en el domicilio que determine la Junta Directiva de ADAMIAUIN, el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.
ARTICULO 32º la asamblea será convocada por la junta directiva y junta veedora o por decisiones de un diez por ciento de los socios hábiles, con la anticipación no inferior a diez días para fecha, hora, lugar u objeto determinado. Para tal efecto, la junta directiva y junta veedora elaborara previamente una lista de socios hábiles, la cual será fijada en sitios visibles para el público en las oficinas de la empresa
ARTÍCULO 22º. CONVOCATORIA. La convocatoria a las reuniones de la Asamblea General de Asociados se hará con no menos de (15) días hábiles de anticipación, ordinaria y cinco (5) días hábiles para las extraordinarias.
La convocatoria se hará por medio de notificación personal escrita, correo certificado o por cualquier medio que permita establecer con certeza el recibo efectivo del aviso por el destinatario; enviando a la dirección que los asociados tengan registrada en la Asociación. Así mismo se informará que en la Oficina Principal estarán a disposición del asociado que lo requiera, los Estados Financieros, para revisión antes de la Asamblea.
En el acta de la reunión se dejara constancia de la forma en que se hizo la convocatoria
PARAGRAFO: En La Asamblea ordinaria se presentara  el informe de gestión de la Junta Directiva y  Junta Veedora; los estados financieros a corte de 31 de diciembre de cada año, el presupuesto para la siguiente vigencia y demás asuntos que se deban informar a la asociación 
ARTICULO 31º la asamblea será ordinaria y extraordinaria; las primeras se reunirán periódicamente cada año o cada dos años dentro de los tres primeros meses del año, y la segunda cuando ajuicie de la junta directiva y junta veedora o diez por ciento por lo menos de los socios hábiles.
ARTÍCULO 23º. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para ello.
PARAGRAFO: Las reuniones extraordinarias serán citadas con un objetivo específico y solo se podrá tratar el objeto citado para esa Asamblea.
ARTICULO 33º la asamblea elegirá de su seno los dignatarios para moderar la asamblea (un presidente y un vicepresidente). Actuará como secretario el secretario de la junta.

ARTICULO34º de la deliberaciones y acuerdos se dejara constancia en libros de actas cuyas copias debidamente auténticas enviaran a las autoridades competentes, dentro del término legal.


ARTICULO 35º la concurrencia de la mitad de los socios hábiles constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.
Si dentro de una hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiera integrado el quórum requerido, se levantara acta en que conste tal convocatoria dejando constancia y el número de los asistentes con su correspondiente nombre suscrita por los miembros de la junta directiva; cumplidas estas formalidades la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones varias con número de socios hábiles que no sean inferiores al veinte por ciento del total.
En ausencia de la junta directiva la lista de la que habla el presente artículo será elaborado por los socios asistentes, quienes nombraran para el efecto un secretario de ade-hoc.
ARTÍCULO 24º. QUORUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR. Las reuniones de la Asamblea General de asociados serán válidas cuando a ellas concurran no menos de la mitad más uno de sus miembros incluyendo las representaciones por escrito (Articulo11 de estos Estatutos, numeral c). Si a la hora señalada no existe el quórum requerido, la Asamblea podrá instalarse una hora más tarde con la asistencia de no menos del 33% treinta y tres por ciento de los asociados.

PARAGRAFO: El quórum suplementario del 33% treinta y tres por ciento de los asociados, no es aplicable a la Asamblea, en los siguientes casos:

a) Para la constitución y disolución del organismo.
b) Adopción y reforma de estatutos.
c) Para decidir sobre la disposición de los inmuebles, propiedad de la Asociación.

Las decisiones de la Asamblea General de asociados se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o estos Estatutos requieran para determinados actos de una mayoría especial. Para estos efectos, se tendrá en cuenta que los asociados o delegados no podrán emitir más de un voto por cada acto a decidir y que todas las decisiones requieren el voto favorable de la mayoría (mitad más uno) de los votos presentes.

Para modificar los estatutos o para determinar la disolución de ADAMIUAIN, se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas partes del número de los asociados con que se instaló válidamente la Asamblea.

ARTICULO 36º por regla general las decisiones en la asamblea general se adoptara por simple mayoría de voto.
Cuando se trate de decidir sobre las funciones, disolución y liquidación de la asociación reforma de estatutos, se requerirá del voto de los socios hábiles que se hallen presentes en la asamblea


ARTÍCULO 25º. SEGUNDA CONVOCATORIA: CITACIÓN POR FALTA DE QUORUM. Si se convoca a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de asociados, delegados y/o representados presentes, la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
ARTICULO37º la asamblea general tendrá las siguientes atribuciones:
a.      Examinar, modificar, aprobar e improbar las cuentas, el balance general y el proyecto de distribución de beneficios que debe presentar.
b.     La reforma estatutaria se aprobara con el voto afirmativo por lo menos de dos terceras partes de los socios asistentes a la asamblea.
  1. La asamblea podrá en todo tiempo crear los limites especiales que juzguen indispensablemente o convenientes para la nueva marcha de la asociación
ARTÍCULO 26º. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Asociación y como tal tiene las siguientes atribuciones:

a) Decidir cuando sea el caso, sobre la fusión, vinculación o incorporación a otra u otras asociaciones o entidades.

b) Decretar la constitución o disolución de la asociación.

c) Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entran a regir cuando sean aprobados por la misma y debidamente registrados ante el ente correspondiente.

d) Elegir para un periodo de un (1) año a los miembros de la Junta Directiva, Junta Veedora Fiscal y/o Revisor Fiscal

e) Cuando incumplan las funciones asignadas a los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal y/o Revisor Fiscal y Junta Veedora, se convocara a reunión de asamblea general para  elegir nuevamente órganos de dirección.

g) Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean competencia de la Asamblea, la Junta directiva, y el representante legal

i) Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea.

j) Aprobar o desaprobar los informes y balances financieros presentados por la Junta Directiva

k) Aprobar o modificar los planes y programas de la Junta Directiva.

l) Aprobar o modificar el orden del día.

m) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles de propiedad de ADAMIUAIN con el respectivo peritaje.

n) Adoptar en general todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados y usuarios de los servicios que se les presta.

o) Autorizar a la Junta Directiva para realizar alianzas estratégicas que le permitan cumplir con el objeto social.

p) Las demás que señalen la ley o los presentes estatutos y las que no correspondan a otro órgano.

ARTICULO38º las resoluciones de la asamblea serán aprobados por la mayoría de los votos de los socios presentes y deberán ser fijados en lugares visible de las oficinas. Las mismas regirán por todos los socios si fueren aprobados por las autoridades competentes.

ARTICULO 39º en las secciones extraordinarias de la asamblea tratara preferencialmente los asuntos para los cuales han sido convocados y solo después de agotar su estudio podrá ocuparse de otros asunto

CAPITULOVII
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 40º la junta directiva de la asociación estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea general en reunión ordinaria, para un periodo de uno o dos años, reelegible o removible. los aspirante a la junta directiva deberán escribir sus respectivas planchas confirmadas con socios hábiles representantes de los siguientes barrios que hacen parte de la asociación en la oficina con un mes de anterioridad a la asamblea general y preferiblemente con personas que hayan conformado junta directiva o veedora anteriores a los miembros principales y suplentes numéricos de la junta directiva continuara en el desempeño de sus funciones mientras no sea designadas las personas que deben sustituirlos y aceptada las respectivas denuncias.
PARAGRAFO: para la elección de la junta directiva se tendrá en cuenta la plancha anteriormente inscrita y quedaran elegidos las que saquen mayor número de votos y la plancha que quede en segundo puesto conformado la junta veedora, más los socios que quieran participar, con un número de integrantes no mayor de veinte.
a.      El voto se hará secreto, es decir, no llevara la firma del votante; ni podrán ser leídos por los integrados de la urna.
b.     Cada socio tendrá derecho de votar una sola vez
c.      Cuando todos los socios hayan votado quienes presidan la asamblea declara cerrada la votación y procederá a nombrar tres escrutadores.
d.     Hechos los escrutinios, conformada la nueva junta directiva a la plancha que obtenga mayor número de voto.
e.      PARAGRAFO: al no haber inscripción de plancha para la reelección, seguirá ejerciendo la junta directiva anterior, permitiendo internamente la remoción de cargo de sus miembros


CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 27º. INTEGRACIÓN. La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea general de asociados mediante el sistema de plancha mayoritaria para un período de un (1) año y sin perjuicio de que puedan ser reelegidos indefinidamente o removidos libremente por la misma Asamblea.


ARTICULO 41º por cada miembro será elegido un suplente numérico que reemplazara al principal en sus faltas absolutas o temporales


ARTICULO 28º: Para ser miembro de la junta directiva se deben cumplir con los siguientes requisitos:
-  Ser asociado.
-   Ser mayor de edad.
-  Estar a paz y salvo con la tesorería de la asociación.
- Estar en condiciones de probar capacidades para desempeñar eficientemente el cargo al que aspira.
- No estar ocupando cargos de elección popular, ni estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley.
- Haber sido miembro de la Junta Veedora.

ARTICULO 42º la junta directiva se reunirá en secciones ordinarias por lo menos una vez al mes y secciones extraordinarias tantas veces sea necesaria, en interés de la asociación, a juicio de la misma junta, o del revisor fiscal
ARTÍCULO 29º. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Representante legal, o tres de sus miembros. Los temas de las reuniones tendrán la debida reserva.
.
ARTÍCULO 30º. CONVOCATORIA. La convocatoria a reunión de Junta Directiva será ordenada por el representante legal, con una antelación mínima de cinco días comunes a la fecha de celebración mediante llamada telefónica, o cualquier otro medio de comunicación, valiéndose del secretario (a) de la Asociación
ARTICULO 43º constituye quórum de la junta directiva de la existencia de la mayoría de los principales ósea tres principales; los suplentes participan en junta directiva teniendo voz y voto en sus decisiones que se tomen las que se tomaran por las mayorías de sus miembros
ARTÍCULO 31º. QUORUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR. La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros Principales y suplentes

ARTICULO 44º la junta directiva tendrá un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un fiscal, elegidos por la asamblea general, quienes se instalaran por derecho propio una vez sea reconocida e inscrita por autoridades pertinentes

ARTICULO 45º todas las deliberaciones de la junta directiva se hará constar en un libro de actas y será firmada por el residente y el secretario.

ARTICULO 46º corresponde la junta directiva ejercer todos los actos relacionados con la administración de la asociación que le está asignada por disposición expresa de la asamblea especialmente:
a.      Establecer y organizar de conformidad con los estatutos, los servicios y comités de la asociación como para cumplir eficientemente con los fines sociales.
b.      La junta directiva y la junta veedora coordinara con todo la junta directiva de diferentes organizaciones de la comunidad que represente el sector social de nuestro barrio;
c.      Autorizar al presidente en cada caso para que efectué operaciones para cuantías necesarias para el desarrollo de la empresa y obras sociales hacia las comunidades que represento.


ARTÍCULO 32º. FUNCIONES. La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

1. Promover el desarrollo y cumplimiento del objeto social, asumiendo la dirección general de la gestión de los negocios de ADAMIUAIN con sujeción a los criterios señalados por la Asamblea General de Asociados.

2. Nombrar o remover libremente al Administrador y fijarle la remuneración.

3. Establecer la estructura interna de ADAMIUAIN, crear los cargos que considere necesarios para el buen servicio de la asociación y señalar las funciones que correspondan a los mismos y asignarles la remuneración.

4. Solicitar a la Asamblea general la autorización de gastos superiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


6. Presentar a la Asamblea general un informe de gestión de cada periodo.

7. Rendir cuentas a la Asamblea general en la forma y en las oportunidades establecidas por la ley.

8. Presentar a la Asamblea general conjuntamente con el Administrador, los estados financieros de fin de ejercicio, con los anexos exigidos por la ley.

9.  Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones presentado por la Junta Directiva

10. Presentar a la Asamblea general para su aprobación el plan de inversiones, el cual debe estar basado en lo ordenado por la ley, y el objeto social de la asociación.

11. Delegar en el Administrador, para casos específicos, alguna o algunas de sus funciones, siempre y cuando la ley lo permita.

13. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y/o mandatos de la Asamblea general y demás normas que se expidan sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

14 Realizar el trámite de apertura de cuentas bancarias a nombre de la asociación.

15. Adquirir todos los equipos y elementos necesarios para la buena administración y operación de los sistemas, aprovechando lo que la tecnología disponga para estos sistemas.

16. Acudir a conciliadores, centros de conciliación, árbitros y apoderados judiciales para resolver todo tipo de conflictos, en caso de ser necesario. 

18. Analizar y realizar la compra de predios que favorezcan a la Asociación para el complimiento de sus objetivos.

19. Realizar alianzas estratégicas o uniones temporales con empresas afines, para el cumplimiento de sus objetivos.

20. Convocar Asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando se requiera o se les solicite.

21. Aprobar el valor de las tarifas mensuales y los incrementos anuales de las mismas, en concordancia con las metodologías y factores que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

22. Aprobar el reglamento interno de la Junta Directiva.

23. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley y los presentes estatutos y las que sean afines a la naturaleza de las funciones que le son propias y no hayan sido asignadas a otro órgano.


ARTÍCULO 33°. Las siguientes decisiones de la Junta Directiva requerirán del voto favorable de la mayoría de sus miembros:

1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las adiciones y reformas que estime pertinentes.

2. Convocar la Asamblea general de asociados a sesión extraordinaria.

3. Autorizar al representante legal, para celebrar los actos y contratos cuando tengan por objeto:

a) Realizar inversiones en la construcción, ampliación y reposición de redes de acueducto y alcantarillado y de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

b) Realizar operaciones de endeudamiento interno y externo.

c) Disponer de los activos muebles de la Asociación.

d) Pignorar, hipotecar o garantizar deudas con los activos fijos de la asociación, siempre y cuando cumpla con el objeto social.


CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 47º la asamblea general de los socios elegirán un presidente por un periodo de un año, reelegible o removible libremente, quien será el representante legal de la “asociación de amigos usuarios acueducto independiente barrio santa clara, José Antonio Galán y Bermejal (ADAMIUAIN)” ejecutor de la disposiciones de acurdo con la asamblea general, de la junta directiva y de la junta veedora.

CAPITULO V
DE LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 34. LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN SON:
a)      Presidente.
b)      Vicepresidente
       c) Tesorero.
      d) Secretario.
      e) Fiscal

Y sus respectivos suplentes.
ARTICULO48º para ser elegido presidente de “ADAMIUAIN” se requiere las siguientes condiciones:
a.      Honorabilidad  y corrección, particularmente en el manejo de los aportes y bienes de entidades de este tipo.
b.      Actitud e idoneidad singularmente con los aspectos relacionados con el objeto social de la asociación.
  1. Por lo menos saber leer y escribir

ARTICULO 49º para entra a ejercer el cargo del presidente se requiere cumplir los siguientes requisitos:
a.      Nombramientos hechos para la asamblea general de ADAMIUAIN.
b.      Aceptación
c.      Posesión ante la misma asamblea general
  1. Reconocimientos por las autoridades oficiales



ARTÍCULO 35º. Los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal y/o Revisor, el administrador y los demás empleados son responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas y disposición vigentes al respecto

ARTÍCULO 36º. Para efecto del cumplimiento de las disposiciones de este estatuto y cuando a ello haya lugar por violaciones al mismo, la junta solicitará la colaboración de las autoridades judiciales y de policía, en concordancia con los Códigos: Sanitario, de Recursos Naturales Renovables, de Protección del Medio Ambiente y demás disposiciones legales.


ARTÍCULO 37º. INSCRIPCIÓN. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a solicitar su inscripción ante el organismo competente dentro de los 30 días siguientes a su elección. La solicitud de inscripción será suscrita por el presidente y el secretario (a) de la asociación, y a ella se adjuntará fiel copia del acta de elección de los miembros de la Junta Directiva.


ARTICULO 50º para los efectos son atribuciones del presidente:
a.      A  todos los poderes especiales en caso que se requiera
b.      Elaborar con los demás directivos y la reglamentación y someterlas a consideración de la asamblea general de socios
c.      Autorizar los pagos pertinentes de la asociación y girar los cheques firmándolos junto con el tesorero y el revisor fiscal, igualmente firmara todos los documentos.
d.      Celebrar contratos y operaciones con trabajadores particulares cuando se estime conveniente, a la vez firmar los contratos del trabajo con los operarios de la empresa.
e.      Supervigilar directamente los bienes y el estado de caja; y cuidar quien se mantenga seguridad
Presentar a la asamblea general el proyecto de presupuesto anual de renta y gastos para su aprobación
ARTÍCULO 38º. DEL PRESIDENTE. El presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la Asociación. Tiene las siguientes atribuciones:

a) Asumir para todos los efectos legales la representación de la Asociación.
b) Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
c) Cumplir con los objetivos estatutarios, presupuestales y programas de ADAMIUAIN.
d) Suscribir con el tesorero y/o el fiscal  los cheques y órdenes de pago.
 e) Representar judicial y/o extrajudicialmente la Asociación, nombrar los apoderados que sean necesarios para las actuaciones ante las autoridades administrativas y judiciales.
f) Resolver los reclamos y quejas que hagan los asociados conjuntamente con el Administrador.
g) Las demás que la ley, la Asamblea, la Junta Directiva y/o lo reglamentos de la asociación señale.
Parágrafo 1: El Representante Legal, deberá tener conocimiento de la Empresa y como mínimo saber leer y escribir.
ARTICULO 51º los empleados que tengan, a bien de nombrar para el mantenimiento del acueducto estarán bajo las órdenes del presidente y en caso de renovarlos será por disposición de la junta directiva y junta veedora, medido que se tomara por la mayoría de votos.


CAPITULO IX
DEL FISCAL
ARTICULO 52º la revisión fiscal y contable sin prejuicios de las demás funciones del control que garantiza el correcto funcionamiento, la eficiente administración de ADAMIUAIN estará a cargo del revisor fiscal con su suplente elegido de la asamblea general por un periodo igual a los dos miembros de la junta directiva y puede removido por la asamblea general
CAPITULO VI
ORGANOS DE CONTROL  Y FISCALIZACION
ARTÍCULO 39 º Adamiuain de acuerdo a las exigencias de ley podrá tener un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea general de Asociados y por la mitad más uno de los presentes en la respectiva Asamblea. El Periodo del Revisor Fiscal será  (1) año, pero en todo caso podrá ser reelegido por la mitad más uno de los Asociados presentes en la respectiva Asamblea.  La Asamblea podrá remover al Revisor Fiscal en cualquier época, según su desempeño.

RTICUO 53º para ser elegido del fiscal se requiere las mismas condiciones exigidas por los demás miembros de la junta directiva.
PARAGARFO: se requiere mantener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad al segundo de afinidad con los miembros de la junta directiva

ARTICULO 55º el revisor fiscal responderá los perjuicios que ocasione ADAMIUAIN a los socios y al tercero, por negligencia u olvido en cumplimiento de sus funciones

ARTICULO 56º el revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea general y l junta directiva, cuando sea citado a esta, o asista por derecho propio. Tendrá así mismo a inspeccionar los libros de contabilidad, libros de actas y demás documentos de la organización.

ARTÍCULO 41°. DERECHOS ESPECIALES. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en todas las deliberaciones de la Asamblea general de Asociados y de la Junta Directiva, pero carecerá de voto. Tendrá así mismo derecho de inspeccionar en cualquier tiempo los libros que ADAMIAUIN lleve para su funcionamiento, la correspondencia, los comprobantes de cuentas y demás valores de ADAMIAUIN
CAPITULO X
DEL SECRETARIO, EL TESORERO Y EL CONTADOR
ARTICULO 57º la empresa ADAMIUAIN tendrá un secretario nombrado por la empresa general para un periodo de uno o dos años pudiendo ser reelegido o removido libremente

ARTICULO 58º son funciones del secretario.
A.     Despachar oportunamente la correspondencia de la junta directiva y de más organismo de ADAMIUAIN
B.     Organizar el archivo de  ADAMIUAIN en perfecto orden cronológico por secciones de acuerdo con los sistema prácticos moderno
C.     Llevar los libros de actas de las asamblea genérale y de la junta directiva, así mismo la de posición de empleado.
D.     Suscribir en asocio del presidente o de más donatarios los respectivos documentos que se produzcan en la asociación
ARTÍCULO 42º. DEL SECRETARIO(A). El secretario(a) de la Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:
a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y directiva.
c) Llevar custodiar y organizar el archivo y documentos de la asociación.
d) Certificar sobre la condición de los asociados.
e) Llevar el control de los asociados suspendidos, así como de los sancionados con la desafiliación.
a) Servir de secretario(a) en las reuniones de la junta directiva.
b) Llevar los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva.
c) Las demás que le señale la Asamblea general la Junta Directiva y los reglamentos de la asociación.
h) Colaborar con la presidencia en la asamblea y en la elaboración de envíos oportunos de las estadificas, informe, balance y demás documento
ARTICULO 59º ADAMIUAIN tendrá un tesorero nombrado por asamblea general que deberá otorgar fianza en la cuenta que le sea fijada por la misma junta previo requisito de ley.

ARTICULO 60º serán funciones del tesorero:
a.      Atender el funcionamiento de caudales percibiendo todo los ingreso y efectuando todos los pagos que ordena la junta directiva
b.     Cocinar diariamente en la cuenta bancaria de ADAMIUAIN los dineros recaudos y firmar con el presidente revisor fiscal los cheques que se giren con dicha cuenta 
c.      Elaborar y legalizar y conservar con cuidado los comprobante de pago en la caja y rendir oportunamente el informe al presidente y al contador con los ingreso y egreso de ADAMIUAIN
d.     Facilitar el presidente de la asociación y alas visitadores que estimen convenientes los libros y documentos a su cargo para  efectos de los arqueos necesario de la diligencia de las visitas
e.      Llevar al día los libros de bancos
ARTÍCULO 43º. DEL TESORERO (A). Corresponde al tesorero (a):

a) La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la asociación.

d) Firmar conjuntamente con el presidente, los cheques y documentos que impliquen manejo de dineros.

e) Rendir a la Junta Directiva en cada una de las reuniones un informe en el movimiento de tesorería.

f) Las demás funciones que le señale la Asamblea general o los reglamentos de la asociación.

ARTICULO 61º la asociación tendrá un contador, quien será nombrado por la junta directiva cuando sea necesario pudiéndose reelegir libremente, encargado de ejecutar las operaciones conforme a las normas legales.
ARTICULO 44º La Asociación tendrá un contador, el cual será nombrado por la junta directiva, y no podrá tener parentesco con ningún miembros de las junta directiva y veedora.  Debe ser Contador Público con tarjeta profesional y tener como mínimo tres años de experiencia en servicios público.

ARTICULO 62º son funciones del contador las siguientes:
a.      Llevar todos los libro que exige a ley debidamente registrados y clasificando según la nomenclatura de cuentas
b.      Llevar el libro de cuenta con la suma hecha efectiva por cada socio, a modo de cuenta corriente.
c.      Clasificar los archivos de los comprobantes de contabilidad, los cuales elaboran por sí mismo cada vez que sea necesario.
d.      Predecir cada año el balance comparado y descompuesto con todo los anexos, someterlos a la aprobación de la junta directiva y remitirlo a donde sea necesario firmado por el presidente y el revisor fiscal.
e.      Llevar al día la cuenta corriente a los socios, pudiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos
ARTICULO 45º son funciones del contador las siguientes:
a.      Elaborar y presentar cada tres meses a la junta directiva los estados financieros de ADAMIUAIN y la ejecución presupuestal.
b.      Revisar la contabilidad de ADAMIUAIN y realizar las recomendaciones que considere pertinentes para que los estados financieros se ajusten a la realidad económica de la asociación.
c.      Presentar oportunamente las obligaciones tributarias de ADAMIUAIN ante la dirección de Impuestos y aduanas nacionales.
d.      Presentar a la asamblea general para su aprobación los estados financieros anuales.
ARTICULO 63º el contador será nombrado por la junta directiva, y no podrá tener parentesco con ningún miembros de las junta directiva y veedora.


CAPITULO XI
DE LA JUNTA VEEDORA, COMITES DE TRABAJOS, Y FORESTACION
ARTICULO 64º son deberes del comité de trabajo:
a.      Velar fielmente por el mantenimiento del acueducto.
b.      Inspeccionar minuciosamente los daños que se puedan presentar en las redes que suministran el agua a los socios.
c.      Coordinar con los socios los trabajos que se presente y vigilarlos.
d.      Llevar las relaciones de los nombres de los socios que colaboran en las obras de trabajo que se presenten.
e.      Pasar cumplidamente los informe a la junta directiva, y colabora con el revisor fiscal en las actas de fiscalización.
f.       Nombrar las comisiones que sean necesaria para la revisión de la bocatoma de la quebrada brava vereda el Danubio, antiguo pie en cuesta- corregimiento de venadillo, municipio de Ocaña (norte de Santander).

CAPITULO XI
DE LA JUNTA VEEDORA
ARTICULO 65º de la junta veedora
a.      Estar pendiente de que los socios y usuarios no estén violando los presentes estatutos desacuerdo a los estipulado en el artículo 25º
b.      Pasar a su debido tiempo los informe de las personas o socios que no están cumpliendo con los requisitos por el estatuto.
c.      Estar pendiente de que las personas no se dediquen a talar los montes donde estamos sacando el agua.
  1. Estar pendiente que el personal se encuentra contrayendo y comentados a la redes del acueductos.

ARTICULO 46º de la junta veedora
a.      Velar para que se cumplan las decisiones de la asamblea  y de los estatutos.
b.      Revisar la debida ejecución presupuestal de la asociación.
c.      Velar por el adecuado funcionamiento del sistema y  del buen uso de los bienes de la Asociación.
  1. Apoyar y dar sugerencias a la junta directiva para propender por el buen desarrollo de la Asociación.
  2. Participar en el desarrollo de programas, proyectos y actividades  que propendan por el mejoramiento de la base social de la Asociación.

ARTICULO 66º del comité de forestación:
a.      Son deberes del comité de forestación estar pendiente de que la zona donde se encuentre la bocatoma se mantenga arborizada, esto junto con el comité de trabajo.
b.      Coordinar con la corporación autónoma o en las entidades que puedas existir posteriormente y que tenga programa de protección, conservación y mantenimiento del medio amiente.
c.      Promover la siembra de árboles en asocio con los campesinos de la vereda el Danubio, carrizal, los curritos, venadillo, el carbonar, camarón  quebrada de roncón y vincular los estudiante de las escuelas y colegio de Ocaña y grupos juveniles que quieran participar en dichas actividades.


ARTICULO 67ºla junta directiva nombrara un fontanero, quien será el encargado de vigilar y cuidar la toma de agua, y la vez vigilar los recursos naturales de reserva forestales y faunística “ADAMIUAIN” sus correspondiente tubería de conducción.
PARAGRAFO: la persona que se nombre de acuerdo al artículo 58º, el sueldo lo determinara la junta directiva, en común acuerdo con el interesado,

ARTICULO 68º los habitantes de santa clara, José Antonio galán y bermejal, se comprometen con la vereda el Danubio y venadillo a colaborar en todas las necesidades de carácter social que se lea presente, a si mismo a cuidar y respetar sus predios por donde pasa la tubería.


ARTICULO 69º la “asociación de amigos usuarios acueducto independiente barrio santa clara y José Antonio galán y bermejal ADAMIUAIN”. Fijará auxilios específicos con destino a los centros educativos del sector.
PARAGRAFO: este auxilio de que trata el artículo con destino a instituto educativo se entregara el material. Eligiendo el monto por orden de prioridad.

ARTICULO 70º la asociación contara con una oficina de quejas y reclamos con el fin de recibir inquietudes de sus usuarios y asociados.
ARTICULO 71º excedentes o remanente económicos. Los estados financieros serán puestos a disposición de la asamblea general de asociación para su respectiva aprobación, dentro de los tres primeros meses de cada año.
Anualmente se deberá liquidar el ejercicio económico, los excedentes originados se destinaran totalmente a la recapitalización de la asociación, constituyendo la respectiva reserva, siguiendo los lineamentos establecidos para las entidades sin ánimo de lucro.

CAPITULO III
Patrimonio, aportación y forma de pago

ARTICULO 6º. El patrimonio social de la asociación estará formando por:
A. El capital social
b. las cuotas extraordinarias que la asamblea genera apruebe.
c. los fondos y reservas de carácter permanente
d. los auxilios y donaciones que se obtengan.
e. los terrenos y bienes que se adquieran y el mejoramiento de la planta física.
  El capital social estará compuesto por las aportaciones ordinarias y extraordinaria que haga los socios, los cuales podrán ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente evaluado y estará representado en igual  valor nominal, del común  acuerdo entre este, la junta directiva y veedora
CAPÍTULO XII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 47°. El patrimonio de ADAMIUAIN estará constituido por:

- Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus asociados.

-  Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN acepte.
- los recursos recibidos por conceptos de obtención de premios obtenidos por la participación en proyectos y programas institucionales.

-  las reservas que se constituyan con los excedentes del ejercicio anual.

Parágrafo 1°. Los aportes de los asociados de ADAMIAUIN no serán reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente, ni en su disolución y liquidación (citar la reforma tributaria)

ARTICULO 7º los aportes que hacen los socios según lo estipulado en el artículo 6 y lo que asigne la asamblea posteriormente no podrá transferirse a otras personas que deseen asociarse, sin la previa autorización de la junta directiva y veedora que se nombre. Para estos efectos el socio debe estar en paz y salvo con la asociación; esto para el socio q trasfiere el aporte y para el que ingresa deberá prestar la solicitud a la junta directiva veedora, lo q será sometida a La aprobación, por mayoría de votos.


ARTICULO 8º darán cumplimiento al artículo anterior en los casos se retirara como socio en el que vende y se asocia el que compra, quedando gozando de los servicios de agua, en este caso el que vende le transfiere automáticamente el aporte al comprador, aclaración q le debe hacer las partes, por escritos o personalmente en las oficinas de la asociación

ARTICULO 9º queda a juicio de la junta directiva y veedora no admitir transferencia cuando en su concepto no fuere conveniente ingreso del cesionario a la asociación conforme a la reglas de estos estatutos.
Cualquier traspaso, pignoración o embargo deberán registrarse en los libros de asociación y será sin perjuicio de los derechos profesionales a esto.

ARTICULO 10º toda mora de los pagos y otra obligación de los socios a favor de las asociaciones ocasionara un recargo mensual que será impuesto por la junta directiva y veedora a la asamblea general, sobre la cantidad adeudada, sin perjuicio de la acción judicial y de las mismas sanciones

ARTICULO 11º los aportes, depósitos y derechos de los socios de la asociación, será como obligación de aquellos con la misma

ARTICULO 12º no se podrá efectuar compensación sobre capital y deuda a ningún socio, este sea socio activo de la asociación.

ARTICULO 13º los auxilios y donaciones no podrán beneficiar o los socios y q hace parte de los fondos repartibles en caso de la disolución liquidación de la asociación


ARTÍCULO 48°. APLICACIÓN DE EXCEDENTES: Si del ejercicio económico de un periodo con corte a diciembre 31 de cada año, ADAMIUAIN, arroja excedentes, estos se aplicarán primero a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores y el saldo para la constitución o incremento de  la reserva de inversión social.


La reserva de inversión social, será destinada:

a) Ejecutar programas de reposición y, ampliación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

b) Adquisición de terrenos que  conforman las micro cuencas y que garantizan la conservación de las corrientes hídricas y la  protección de bosques y entorno natural de las cuencas.

c) Ejecutar programas de reforestación en el corto y mediano plazo.

d) Ampliación y mantenimiento de la planta de tratamiento y de las instalaciones generales de ADAMAIUAIN.
Parágrafo 1°. Los excedentes del ejercicio anterior se tendrán que ejecutar en el año siguiente a la obtención de tal beneficio

CAPÍTULO XIII

Artículo 49°- DISOLUCION: La ASOCIACIÓN se podrá disolver  Por  las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial y por las siguientes causales:
a.      a. Por la cancelación de la personería jurídica.
b.     B. Por imposibilidad de continuar cumpliendo los objetivos de la misma.
c.      c. Por acuerdo de los asociados, adoptado en la Asamblea General, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros.


Artículo 50°- Liquidación.- En caso de disolución,  la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como  Liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la ASOCIACIÓN.  Mientras no se haga, Acepte e Inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito

Articulo 51 °- Liquidador.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación,  administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones Señaladas al Director Ejecutivo.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos,  elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA ASOCIACION , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.  
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro establecidas en la  región y que tengan igual objeto social de ADAMIAUIN. Si no existieran estas Asociaciones, el remanente será entregado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los presentes estatutos fueron modificados y aprobados por la asamblea que se llevó a cabo el veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), como consta en el acta N° XXXIX de la asamblea general de asociados Activos de la Asociación de amigos usuarios acueducto independiente “ADAMIUAIN”; con las modificaciones en su totalidad como consta en dicha acta.




















Comentarios

Entradas más populares de este blog

CERTIFICADO SOLICITUD DE PERMANENCIA

ACTA ASAMBLEA GENERAL 2019

ESTADOS FINANCIEROS 2019